Oficio 9859 de 2016 DIAN
(Tributario) Impuesto a la Riqueza - Sujetos pasivos
Texto del documento
OFICIO 009859 DE 2016
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de octubre de 2024>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto a la Riqueza |
| Descriptores | Sujetos Pasivos |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 297-2 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia solicita "se confirme que no son contribuyentes ni declarantes del impuesto a la riqueza para los años 2016 y 2017, por no ostentar la subjetividad pasiva del tributo, aquellas personas jurídicas que pese a que a 1 de enero de 2015 eran contribuyentes del impuesto, durante el transcurso del año se configuró alguna de las circunstancias establecidas en el inciso primero del artículo segundo de la ley Ley 1739 de 2014" y que a su vez se refrende que "tampoco son contribuyentes para la vigencia 2016 las personas jurídicas que se han constituido después del 1 de enero de 2015".
Sobre el particular este Despacho considera:
Frente a su primera petición, desborda las competencias de esta Dirección el establecer la exclusión del impuesto propuesta por Usted. Sin embargo, sera estudiada para evaluar cualquier modificación a que haya lugar.
Por su parte, en relación con la sujeción pasiva del Impuesto a la Riqueza, es importante tener en cuenta que de acuerdo con el art. 297-2 del Estatuto Tributario, el impuesto es de causación instantánea por los periodos gravables de duración del mismo. Es decir, el mismo se causó el 1 de enero de 2015 y quienes hayan incurrido en el hecho generador deberán cumplir con las obligaciones por los años 2015, 2016 y 2017 (inclusive) si son personas jurídicas, y 2015, 2016, 2017 y 2018 (inclusive) para personas naturales.
De otra parte, aquellas sociedades que se hayan constituido después del 1 de enero de 2015, no son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza de que trata la Ley 1739/2014.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 297-2
Descriptores
Sujetos Pasivos