Concepto 44 de 1995 DIAN
Intermediarios aduaneros - Certificado de autorización
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 44 DE 1995
(Abril 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable que quienes poseen Licencia de Agentes de Aduana otorgadas por la antigua Dirección General de Aduanas homologuen los requisitos previstos para obtener el Certificado de Autorización para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera?
TESIS JURIDICA
NO ES VIABLE QUE QUIENES POSEEN LICENCIA DE AGENTES DE ADUANA OTORGADAS POR LA ANTIGUA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS HOMOLOGUEN LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE AUTORIZACION PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA.
DESCRIPTORES
INTERMEDIARIOS ADUANEROS-Certificado de autorización
(N.A. No es posible homologar la licencia de agentes de aduana otorgada para ejercer la Intermediación Aduanera).
INTERPRETACION JURIDICA
La actividad de Intermediación Aduanera, entendida como la intervención procesal efectuada en nombre y por encargo de terceros, importadores o exportadores, para adelantar y/o culminar trámites, operaciones y proceso de importación, almacenamiento y tránsito de mercancías por quienes se encontrarán debidamente inscritos ante la entidad, estaba regulada por el Decreto 1657 de 1988.
Tal regulación se explica en razón a que en vigencia del citado Decreto eran sujetos procesales, esto es, podían actuar ante la entonces Dirección General de Aduanas, el importador o el exportador; los representantes legales de los anteriores; y quienes se encontraren inscritos ante dicha entidad para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera.
Sin embargo, a partir de la modificación sustancial efectuada por el Decreto 1909 de 1992 a la legislación aduanera, fueron derogados expresamente los artículos 1 a 11 y 14 a 18 del citado Decreto 1657 de 1988, y reemplazada la figura de los sujetos procesales por la obligación de declarar del importador, quien podrá actuar personalmente o a través de apoderado o mediante mandatario especial para actuar ante la Aduana, intermediación que en este último caso se denomina agenciamiento aduanero conforme lo prevé, artículo 23 del Decreto 1909 de 1992.
Con la expedición del Decreto 2532 del 16 de noviembre de 1994, el Gobierno Nacional restableció el mecanismo de Intermediación Aduanera con el fin primordial de facilitar a los particulares el cumplimiento de la normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dicha actividad.
Es así como en el artículo 3 del citado Decreto adicionado por el artículo 11 del Decreto 197 del 25 de enero de 1995, se señaló:
“SUJETOS. Podrán actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, con el objeto de adelantar los procedimientos de importación, exportación o tránsito aduanero:
a) Los importadores y exportadores, cuando desarrollen una operación aduanera en forma personal y directa. En este caso, las Personas Jurídicas deberán actuar exclusivamente a través de sus representantes legales;
b) Las personas jurídicas que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere calificado como usuarios aduaneros permanentes, en los términos que establezca esta entidad; y
c) Las Sociedades de Intermediación Aduanera: Quienes actúan en nombre y por encargo de los terceros a que se refieren los literales anteriores, debidamente registradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los requisitos que ésta señale.
d) Conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 33 del Decreto 663 de 1993, los Almacenes Generales de Depósito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán desempeñar las funciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera, sin que para ello deban constituir una nueva sociedad dedicada a éste único fin, pero solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellas, y siempre y cuando hubieren acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para as Sociedades de Intermediación Aduanera.
Empero, al señalar los requisitos que deben acreditarse para ser registrados como Sociedades de Intermediación Aduanera ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y obtener la Certificación de Autorización a partir de la cual puedan ejercer la actividad de Intermediación Aduanera, ni el referido Decreto 2532 de 1994, ni la Resolución 0662 de 1995 con sus respectivas modificaciones, (por la cual se señalaron los procedimientos para la aplicación de las normas que regulan la actividad), establecieron la posibilidad de que tales requisitos fuesen homologados por quienes poseían licencia de Agentes de Aduana otorgada por la antigua Dirección General de Aduanas.
En este orden de ideas, es obligatorio concluir que no es viable la homologación de tales requisitos, por no señalarlo así las normas que regulan la materia, debiendo las sociedades que se constituyan con el objeto de dedicarse principalmente a la actividad de Intermediación Aduanera, cumplir estrictamente con los requisitos exigidos para ser autorizadas y registradas como tales por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Finalmente cabe señalar, que los actos administrativos expedidos por la antigua Dirección General de Aduanas reconociendo agentes de aduana, sirven para acreditar conocimiento y experiencia en materia aduanera y de comercio exterior de quienes van a ejercer la representación legal de la sociedad y los representantes ante las autoridades aduaneras, conforme lo dispone el literal h) del artículo 2 de la Resolución 662 con sus respectivas modificaciones, y que para el efecto deberá acompañarse a la solicitud de Certificado de Autorización para ejercer la actividad de intermedia aduanera.
MBS/CEMC/EVS