Concepto 65479 de 2012 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la tasa de cambio aplicable para liquidar los tributos aduaneros cuando se presentan inconsistencias por f
Texto del documento
CONCEPTO 65479 DE 2012
(octubre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 18 OCT. 2012
CONCEPTO No. 737
AREA:
Señora
VIVIANA ACERO PULIDO
Segurcomex Ltda.
Carrera 12a No. 77a- 12
Bogotá
Ref.: Radicado 54162 del 06 de julio de 2012
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Transporte Multimodal - Operador |
| Fuentes formales | DECRETO 2685 ARTS. 371, 372 Y 497 |
PROBLEMA JURIDICO:
Cuál es la tasa de cambio aplicable para liquidar los tributos aduaneros cuando se presentan inconsistencias por faltantes o pérdida de mercancías sometidas a tránsito y el operador de transporte multimodal se va a allanar a pagar los tributos correspondientes.
TESIS JURIDICA:
Cuando se presenten inconsistencias por pérdida o deterioro de mercancías sometidas a tránsito aduanero, transporte multimodal, el operador de transporte multimodal responde por los tributos aduaneros de las mercancías perdidas o deterioradas durante la vigencia de la operación y la tasa de cambio aplicable será aquella que informe la superintendencia financiera para el último día hábil de la semana anterior a la cual se aceptó y autorizó la continuación de viaje.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 372 del Decreto 2685 de 1999, respecto a la responsabilidad del operador de transporte multimodal, dispone lo siguiente:
"ART, 372. Responsabilidad del operador de transporte multimodal. Sin perjuicio de las responsabilidades comerciales, el operador de transporte multimodal será responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercancía por él transportada se pierda, o se deteriore durante la vigencia de la operación en el territorio aduanero nacional, sin perjuicio de la responsabilidad por la no finalización de la operación en el tiempo autorizado por la aduana de ingreso".
De otra parte conforme al tenor del inciso segundo del artículo 374 ibídem para nada importa que el operador de transporte multimodal ejecute la operación directamente, en sus propios medios de transporte, o a través de medios de propiedad de terceros, ya que en todo caso debe responder por la finalización de la operación en el término autorizado por la aduana de partida y por el pago de los tributos aduaneros suspendidos en caso de pérdida o deterioro de la mercancía.
Para asegurar el pago de los tributos aduaneros suspendidos y de las sanciones que se generen con ocasión del incumplimiento del régimen de tránsito, el artículo artículo <sic> 373 ejusdem, dispuso a cargo de los operadores de transporte multimodal la obligación de constituir una garantía global por un valor equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual debe hacerse efectiva conforme a los términos del artículo 480 del Decreto 2685 de 1999, que reza:
ARTÍCULO 480. EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS. Siempre que se haya otorgado garantía para respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones por el incumplimiento de obligaciones, si se configura una infracción, se hará efectiva la garantía otorgada por el monto que corresponda, salvo que el garante efectúe el pago correspondiente antes de la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento de una obligación o imponga una sanción. En estos casos no procederá la imposición de sanción pecuniaria adicional.
Las sanciones de suspensión o de cancelación se podrán imponer sin perjuicio de la efectividad de la garantía de que trata el inciso anterior.
De las normas en cita se concluye que, en todo caso, se trate de responder por el pago de los tributos aduaneros de la mercancía perdida o de la imposición de una multa por incumplir los términos para finalizar el régimen, le corresponde a la administración proferir acto administrativo que declare cualquiera de estas situaciones cuya liquidación se debe efectuar como entra a explicarse:
1. La sanción por incumplir con el término para finalizar el régimen de tránsito fijado por la aduanas de partida es la contemplada en el numeral 3.2.2. del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, esto es la suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y
2. Para la liquidación de los tributos aduaneros se tiene que la norma aduanera no fijó para este evento, en la operación de transporte multimodal, cual es el momento en que se debe determinar la tasas de cambio, no obstante lo anterior debemos atenernos a lo contemplado en las normas generales que regulan el régimen de importación y particularmente lo consagrado en el artículo 88 del Estatuto Aduanero que expresamente dispone que "Para efectos aduaneros, la base gravable, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se convertirá a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se produce la presentación y aceptación de la Declaración de Importación”.
En consecuencia para el caso en estudio se tiene que la tasa de cambio vigente para liquidar los tributos aduaneros que se deben cancelar por la pérdida de mercancía sometida a una operación de transporte multimodal corresponde la vigente para el último día había de la semana anterior en la cual se produjo la aceptación y autorización de la continuación de viaje.
Es de advertir que frente a idéntica consulta, pero referida a la tasa de cambio vigente para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la administración adoptó el mismo criterio que ahora le informa.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
DECRETO 2685 ARTS. 371, 372 Y 497
Descriptores
Transporte Multimodal - Operador