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Oficio 195 de 2015 DIAN

(Tributario) Devolución de las citaciones en mandamiento de pago

1952015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 195 DE 2015

(Febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 12 FEB. 2015

1002082Z1 000195

Ref.: Radicado 0386 del 25/11/2014

Cordial saludo,

En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se solicitan lineamientos claros en la aplicación del concepto 317 del 20 de marzo de 2014 de la Dirección de Gestión Jurídica a través del cual se atendió consulta sobre el tema de la devolución de las citaciones en mandamiento de pago.

Cabe observar que revisado en su integridad el concepto en cita, no se encuentra ninguna inconsistencia, incoherencia o afirmación que permita entender que dicho concepto aplica a todos los tipos de notificaciones, o que aplique en particular a la notificación de fallos proferidos por la administración.

No obstante y en atención a la solicitud es menester indicar que, tal como correctamente se señala en la consulta, el Concepto 100202208-317 de 20 de marzo de 2014 se refiere exclusivamente al tema de la devolución de citaciones en mandamiento de pago y no aplica a la notificación de fallos de recursos y revocatorias directas proferidos por las diferentes dependencias de la administración, las cuales se regulan por el procedimiento especial señalado en el artículo 565 y 569 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, a saber:

"ARTÍCULO 565. FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS. <Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales v demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica.

<inciso adicionado por el artículo 135 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El edicto de que trata el inciso anterior se fijará en lugar público del despacho respectivo por el término de diez (10) días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. La notificación por correo de las actuaciones de la administración, en materia tributaria, aduanera o cambiaria se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el Registro Único Tributario - RUT. En estos eventos también procederá la notificación electrónica.

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la administración tributaría, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria. Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados, los actos de la administración le serán notificados por medio de publicación en un periódico de circulación nacional.

Cuando la notificación se efectúe a una dirección distinta a la informada en el Registro Único Tributario, RUT, habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para la notificación del acto.

PARÁGRAFO 2o. Cuando durante los procesos que se adelanten ante la administración tributaria, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, actúe a través de apoderado, la notificación se surtirá a la última dirección que dicho apoderado tenga registrada en el Registro Único Tributario, RUT.

PARÁGRAFO 3o. Las actuaciones y notificaciones que se realicen a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como certificadora digital cerrada serán gratuitos, en los términos de la Ley 527 de 1999 y sus disposiciones reglamentarias."

Conforme a lo anterior no resulta ajustado a la ley que se siga un procedimiento de notificación supletorio que no corresponda con el expresamente contemplado en el Estatuto Tributario para providencias que decidan recursos, y menos aún que se aplique indistintamente un concepto cuya tesis jurídica corresponde a supuestos de hecho disímiles.

Se sugiere, conforme a las previsiones legales, que a futuro, cuando se eleven consultas corresponde dar cumplimiento a la Resolución No. 204 de 2014 "Por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la cual establece en su artículo 37 los requisitos que deben cumplir las solicitudes de conceptos que se formulen a la Dirección de Gestión Jurídica.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.cosiguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina