Oficio 704 de 2016 DIAN
(Aduanero) Una empresa que está tramitando su calificación como usuario industrial de una zona franca, adquirió la maquinaria
Texto del documento
OFICIO 704 DE 2016
(julio 22)
<fuente: archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Ref: Radicado 000201 del 27/05/2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el oficio de la referencia, usted solicita absolver la siguiente consulta:
Una empresa que está tramitando su calificación como usuario industrial de una zona franca, adquirió la maquinaria requerida para su operación y fue enviada por el proveedor antes de tener la calificación como usuario industrial de servicios logísticos para recibirla, usuario este ubicado en otra zona franca pero de la misma jurisdicción aduanera.
Afirma que una vez se tenga la calificación se hará el traslado de la maquinaria a la zona franca donde se instalara esa empresa.
Informa que en la cartilla de operaciones entre zonas francas, no encuentra las operaciones para la salida de las maquinarias de una zona franca y el ingreso de las mismas a la otra zona franca.
Al respecto, este despacho se permite precisar la normatividad vigente para el presente caso:
Artículo 408 del Decreto 2685 de 1999.
“ARTÍCULO 408. COMPRAVENTA DE BIENES, ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO. Título IX modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y los usuarios comerciales podrán celebrar entre sí contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo o de compraventa de bienes. Igualmente, podrán contratar con otro usuario la producción, transformación o ensamble de dichos bienes. (Resaltado fuera del texto).
Estas operaciones sólo requerirán el diligenciamiento de los formularios establecidos para tal fin y la autorización previa del usuario operador.
Cuando estas operaciones impliquen el traslado de bienes de una Zona Franca Permanente a otra que se encuentre en una jurisdicción aduanera diferente, el usuario industrial o Comercial deberá presentar una Declaración de Tránsito Aduanero. Cuando el traslado de mercancías no implique cambio de jurisdicción aduanera, el usuario operador elaborará en el sistema informático aduanero una planilla de envío.”
De la norma antes transcrita se observa como el legislador de manera expresa, establece las operaciones que se pueden realizar entre usuarios de Zona franca, y en desarrollo de ello la Resolución 4240 de 2000, precisa lo siguiente, cuando estas operaciones se realizan entre usuarios ubicados en la misma jurisdicción, así:
“ARTÍCULO 387. OPERACIONES ENTRE USUARIOS DE ZONA FRANCA UBICADOS EN UNA MISMA JURISDICCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 5532 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Si se requiere tramitar la salida de mercancías de una zona franca a otra zona franca ubicada en la misma jurisdicción aduanera, con ocasión de la celebración de los contratos entre usuarios de zonas francas de que trata el artículo 408 del decreto 2685 de 1999, el usuario operador de la zona franca de salida de las mercancías deberá incorporar y transmitir, cuando proceda, la planilla de envío y el correspondiente formulario de movimiento de mercancías en zona franca a través del sistema informático aduanero. (Resaltado fuera del texto).
En el evento de traslado de maquinaria y equipo de propiedad del mismo usuario operador se requerirá autorización por parte del funcionario competente de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, a través de visto bueno consignado en el respectivo formulario.
Para los traslados de maquinaria y equipo propiedad del mismo usuario industrial o comercial se debe anexar copia del documento legal que acredite la propiedad o tenencia del bien...” (Negrilla fuera del texto).
Por su parte la Circular 043 de 2008, en desarrollo de lo establecido en las normas citadas precisa y define los códigos de operaciones que se desarrollan en zona franca y específica cuales son las que se pueden realizar en relación con las operaciones entre usuarios de zona franca, dentro de las cuales no se encuentra esta operación de traslado entre usuarios de Zona franca, toda vez que con el supuesto enunciado en la consulta, no existe para este el caso concreto, un contrato que soporte la operación entre los dos usuarios que se enmarque en la normatividad citada.
Así las cosas, del análisis armónico de las disposiciones antes citadas, tenemos que las operaciones entre usuarios debe realizarse en el marco de las actividades y operaciones previstas expresamente autorizadas en el Decreto 2685 de 1999, para cada clase de usuario llámese usuario industrial de bienes, de servicios o comercial, al respecto vale la pena traer a colación el concepto 011920 de 2014, que preciso:
“Concluyendo que un Usuario Industrial de Servicios ubicado en Zona Franca Permanente en desarrollo de la actividad de logística no puede prestar servicios de almacenamiento de mercancías, ya que la actividad económica de almacenamiento en Zona Franca está autorizada para el Usuario Comercial.” (Negrilla fuera del texto).
Por lo anterior, se concluye, que un usuario industrial de servicios no puede recibir mercancía en calidad de almacenamiento, siendo inviable la operación de traslado de estas mercancías, por cuanto se incumplen los presupuestos previstos en la normatividad vigente referida, para la procedencia de la mencionada operación.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina