Oficio 861 de 2018 DIAN
(Tributario) Aplicación del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estruct
Texto del documento
OFICIO 861 DE 2018
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
10020208- 000861
Ref.: Radicado 100011961 del 18/04/2018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 204 de 2014, esta Dirección está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.
Solicita usted aclaración del Decreto Reglamentario 1950 de noviembre de 2017, respecto a la aplicación del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, en un contrato de obra firmado en agosto de 2016, para la rehabilitación de una vía en un municipio del Valle, pero que no es derivado de un contrato de concesión de infraestructura de transporte, en lo relacionado con la tarifa del IVA de los insumos contratados y así solicitar a los proveedores la devolución del <sic> los tres puntos de exceso de habérseles aplicado la tarifa del 19%, por concepto de impuesto a las ventas.
Sobre la aplicación del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 y del Decreto 1950 de 2017 es requisito sine qua non para aplicar tal régimen de transición del impuesto sobre las ventas, que se trate de los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales.
Tratándose de un contrato de obra pública diferente al derivado de los contratos de concesión, firmado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 el régimen de transición que podría resultar en principio aplicable es el señalado en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, y con respecto a los insumos adquiridos a terceros, cabe señalar lo especificado en el primer concepto general de impuesto a las ventas- IVA- Ley 1819 de 2016 No. 1489 del 30 de enero de 2017: "En caso de que el contratista del Estado tenga que cancelar un mayor IVA a los proveedores de bienes nacionales y /o extranjeros o servicios por el suministro o la prestación de éstos, es una situación que debe resolverse desde el punto de vista contractual".
Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link "Doctrina” - "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica