Oficio 23339 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1047) Impuesto sobre las ventas IVA - Bienes excluidos
Texto del documento
OFICIO 023339 int 1047 DE 2015
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se solicitud concepto sobre los ladrillos excluidos de IVA, presentando fotografías de algunos objetos con diferentes formas que según el consultante se denominan "Jambas" y "Alfarjías".
Sobre el tema es necesario precisar al consultante que no se encuentra dentro de nuestras funciones calificar o dictaminar técnicamente sobre la denominación de ciertos bienes, o clasificarlos a partir de sus fotografías en categorías con efectos tributarios.
Por tanto, se atenderá su consulta en sentido general señalando que la definición de ladrillos para efectos del impuesto sobre las ventas se encuentra en el Concepto Unificado del IVA 00001 de junio 19 de 2003, el cual precisó lo siguiente:
"Ladrillos (Art. 424 del Estatuto Tributario).
Como bienes excluidos, el artículo 424 del mismo ordenamiento señala los ladrillos y bloques de cal y canto, de arcilla y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general, salvo cuando se hayan definido para ciertas materias. Así las cosas, al no existir una definición legal para el caso particular, debemos atenernos al uso general. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, el ladrillo corresponde a un prisma rectangular, los bloques a un Paralelepípedo rectangular recto, entendiéndose estos como los usualmente utilizados en obras de construcción., principalmente para levantar muros y paredes.
Lo anterior significa que ladrillos u bloques de formas diferentes no son beneficiarios de la exclusión.
La exclusión no se extiende a las te 'as ni a los encha <SIC> es bienes distintos aun elaborados con arcilla. como tampoco a las baldosas y tabletas.
Adicionalmente, cuando se estipula con base en cemento no se está queriendo decir que deba ser en su totalidad de dicho material, siendo posible que se mezcle con otros materiales, siempre y cuando, el elemento esencial sea el cemento. En consecuencia, los bloques elaborados con arena y cemento se encuentran excluidos del impuesto sobre fas ventas".
Así las cosas, se consideran ladrillos los objetos que en su forma correspondan con un prisma rectangular y los bloques a un paralelepípedo rectangular recto; por tanto, aquellos objetos elaborados con arcilla que no tengan dicha forma, a pesar que se denominen por los particulares con tal denominación, no se pueden identificar como ladrillos a los que refiere la norma que otorga la exclusión,
Con el Oficio 051939 de 2014, del cual le remitimos copia para su conocimiento, se atendió una consulta similar y se explicó en mayor extensión el tema de la exclusión del impuesto sobre las ventas para estos bienes.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.