Oficio 53335 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Los ETFs en pesos (ICOLCAP) y el otro en dólares (GXG), para efectos tributarios de renta y patrimonio, deben se
Texto del documento
OFICIO 53335 DE 2014
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE REPRESENTACIÓN EXTERNA
Bogotá, D.C., 26 AGO. 2014
Of. Nro. 100203221.- 000854
Señor
OCTAVIO RIAÑO
Grupo Horizonte S.A.S
Carrera 16 No. 7-01
motorfrenos@etb.net.co
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 100014858 del 23/07/2014
TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios.
DESCRIPTORES: Inversión en ETFs - ICOLCAP y GXG, son derechos de participación.
FUENTES FORMALES: Ley 964 de 2005 y Decreto 4805 de 2010
Cordial saludo, Sr Riaño:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Pregunta. ¿Los ETFs en pesos (ICOLCAP) y el otro en dólares (GXG), para efectos tributarios de renta y patrimonio, deben ser tratados como acciones?.
En el mercado financiero de acuerdo a la información pública de la BVC y de los corredores de bolsa, los Exchange Traded Funds o "ETFs", por sus siglas en inglés, son fondos bursátiles, cuyas unidades de participación son de transacción bursátil, es decir, son títulos participativos que se transan en las bolsas de valores, con algunas características similares a los fondos mutuos en la medida en que están compuestos por una canasta de valores cuyo mandato es replicar el comportamiento de índices de acciones, renta fija o de materias primas.
Los ETFs, son instrumentos que permiten a los inversionistas obtener acceso a una inversión diversificada, en la medida en que la adquisición de una unidad de participación proporciona una diversificación similar a la que proporciona el índice Icolcap.
Un Fondo Bursátil, como instrumento financiero permite combinar lo mejor de las acciones y las carteras colectivas tradicionales. Por un lado, el Fondo Bursátil opera en la BVC de manera similar a las acciones; marcando precios durante el horario bursátil.
El iCOLCAP se encuentra constituido por las 20 acciones de mayor representatividad del mercado colombiano, con un precio que resume el valor de dichas acciones. A diferencia de una cartera colectiva, el Fondo Bursátil tiene una gestión pasiva, es líquido, económico, transparente y se puede operar como una acción en la BVC, el Icolcap representa a un conjunto de acciones, todas en un solo título negociable en pesos por cualquier inversionista localmente.
Las unidades de participación de los fondos bursátiles se compran y venden en la BVC al igual que las acciones tradicionales mediante una comisionista de bolsa.
Así mismo, las inversiones que se realizan a fondos bursátiles en dólares, que se negocian bajo el espectro del indicador equivalente en el país de adquisición a nuestro Icolcap. tienen similar incidencia que los Etfs pero en moneda extranjera a la respectiva tasa de cambio.
De otra parte, el decreto 4805 de 2010, precisa en su artículo 3.1.15.1.5 que: "la unidad de creación del fondo bursátil estará compuesta por algunos o todos los activos que conforman el índice objeto de réplica o seguimiento, teniendo en cuenta su peso o ponderación dentro del mismo. El reglamento del fondo bursátil deberá establecer la metodología para determinar el número de participaciones que equivale a la unidad de creación".
Los documentos representativos de las participaciones de los fondos bursátiles tendrán la calidad de valor en los términos del artículo 2 de la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o sustituyan, y deberán ser negociados en un sistema de negociación de valores, según el tipo de activos autorizado a cada uno de éstos.
El artículo 2 de la Ley 964 de 2005, establece.
"ARTÍCULO 2o CONCEPTO DE VALOR. Para efectos de la presente ley será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes:
a) Las acciones;
b) Los bonos;
c) Los papeles comerciales;
d) Los certificados de depósito de mercancías;
e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización;
f) Cualquier título representativo de capital de riesgo;
g) Los certificados de depósito a término;
h) Las aceptaciones bancarias;
i) Las cédulas hipotecarias;
j) Cualquier título de deuda pública".
Así las cosas, la inversión realizada en ETFs en pesos (ICOLCAP) o en dólares (GXG), para efectos tributarios de renta y patrimonio, es una participación en un fondo bursátil manejado por administradores especializados y autorizados por las respectivas bolsas de valores, que otorgan un derecho de participación en las fluctuaciones positivas o negativas de los indicadores bursátiles del mercado, para quien los adquiere.
En consecuencia, la inversión en Etfs en pesos o en dólares (gxg) no deben ser tratados, como acciones.
Finalmente, se destacar <sic> que los fondos bursátiles se componen por la negociación de derivados financieros o instrumentos derivados cuyo valor se basa en el precio de otro activo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_- 'ltécnica”- dando click en el link “Doctrina” - "Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)