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Concepto 116 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿Después de iniciada la importación temporal de largo plazo leasing de una mercancía puede dejarse en libre dispo

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 116 DE 2005

(Noviembre 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C., 29 NOV. 2005

 
AREA: Aduanera


Señor

ANDRES CARDONA QUINTERO

AVDA. ELDORADO # 83-09

Bogotá

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 107250 de 22/12/2004 y 53915 de 30/06/2005

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de.1-999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.


TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO – PLAZO

FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, artículos 137, 143, 148, 150, 151, 153, 191. Resolución Externa 8 de 2000, artículo 12

PROBLEMA JURIDICO:

 
Después de iniciada la importación temporal de largo plazo leasing de una mercancía puede dejarse en libre disposición parte de la mercancía que fue cedida sin ningún costo por el proveedor en el exterior pagando los tributos aduaneros correspondientes y dejar en importación temporal leasing el resto de la mercancía que queda sujeta al contrato?


TESIS JURIDICA:


Después de iniciada la importación temporal de largo plazo leasing de una mercancía si es viable dejar en libre disposición parte de la misma cuando ésta fue cedida sin ningún costo por el proveedor en el exterior, modificando para el efecto, la declaración inicial y pagando los tributos aduaneros correspondientes de la mercancía que se pretende nacionalizar y dejar en importación temporal leasing el resto de la mercancía que queda sujeta al contrato, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que surjan ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de la República.


INTERPRETACION JURIDICA:


El Decreto 2685 de 1999 dispone que el declarante podrá modificar la declaración de importación, en los siguientes eventos: En la importación con franquicia, cuando se va a enajenar el bien o a cambiar de destinación; en la importación temporal para reexportación en el mismo estado, para ampliar el término de la importación, por sustitución del importador o por cambio de la modalidad por ordinaria, o para cambiar de corto a largo plazo y; en el régimen de importación para transformación o ensamble, cuando dicha mercancía se declare por el régimen de importación ordinaria. (Arts, 137, 148, 150, 151 y 191. Dec. 2685/99)

 
Igualmente, para cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país bajo la modalidad de importación ordinaria, deberá modificarse en este aspecto la Declaración de Importación, antes del vencimiento del plazo, pagando la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas. (Art. 150, Dec. 2685 de 1999).

 
Ahora bien tratándose de mercancía que se encuentra sometida a un contrato de leasing debe tenerse en cuenta que por tratarse de un contrato que facilita el acceso a bienes de capital, en el que las partes son autónomas de asumir el contrato según su conveniencia, la consagración de disposiciones especiales en materia aduanera se encuentra plenamente justificada en el hecho de que para estos eventos es primordial tener en cuenta el desarrollo del respectivo contrato.

 
Por tales circunstancias, el artículo 153 del Decreto 2685 de 1999, pregona lo siguiente:


1. Duración mínima de la importación temporal en leasing: Que debe ser superior a seis (6) meses por que en estricto sentido estos contratos conllevan financiamiento de los bienes.


2. El plazo máximo de duración: Lo que dure la vigencia del contrato, sin perjuicio del pago de la totalidad de los tributos aduaneros al término del quinto año cuando el contrato tenga una vigencia superior a dicho periodo.


3. La Liquidación de los tributos aduaneros se hace de manera proporcional al término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, cual puede implicar que en aquellos eventos en que la duración del contrato supere los cinco años, a diferencia de una importación temporal a largo plazo en los que los tributos aduaneros se dividen por cuotas semestrales a un término máximo de cinco años, los tributos aduaneros en una importación en leasing podrán dividirse teniendo en cuenta un término mayor, sin perjuicio se reitera de que su pago se surta al término del quinto año.


4. Aun cuando el artículo 148 del Decreto 2685 de 1999 consagra la posibilidad de ampliar por una sola vez el plazo inicialmente declarado, sin exceder el máximo establecido en el artículo 143; teniendo en cuenta que el contrato de Leasing es autónomo y se modifica conforme a lo convenido por las partes, se estima que el artículo 148 del Decreto 2685 de 1999 no es aplicable a las importaciones temporales en leasing en cuanto restringe las oportunidades para ampliar el plazo de la importación temporal, pues en el caso de importaciones temporales en leasing, es el contrato el que determina la permanencia de los bienes en el país, sin perjuicio de aplicar lo concerniente a la obligación de modificar la declaración de importación en cuanto al número de cuotas de tributos aduaneros, cuando con ocasión de la modificación del contrato en cuanto al término de vigencia del mismo, se produzca la reliquidación del saldo de los tributos aduaneros, ampliando para el efecto las garantías inicialmente otorgadas, conforme lo estipula el citado artículo 148.


Obviamente ésta modificación en estricto sentido solo puede darse en las condiciones comentadas hasta cuando se cumpla el plazo de los cinco años, pues al cabo del mismo, el artículo 153 del Decreto 2685 de 1999 es claro en precisar que se debe cancelar el total de los tributos aduaneros, sin perjuicio de la permanencia de la mercancía en el país al amparo de la declaración de importación temporal y del contrato de Leasing por el tiempo que dure su vigencia, lo cual implica que, si con posterioridad al quinto año, es modificada la vigencia del contrato de Leasing, en la medida en que ésta modificación al contrato ya no afecta la liquidación de los tributos aduaneros y por ende tampoco la casilla de la declaración de importación en la que se consigna el número de cuotas, ni el monto de las mismas; habida cuenta que ya se surtió el pago de todos los tributos, no habrá necesidad de modificar la declaración de importación y la permanencia de la mercancía en el país se acreditará con dicha declaración y con el contrato en el que conste la vigencia del mismo.


Del marco legal expuesto queda claro que lo que la legislación aduanera pretende al destacar las importaciones temporales al amparo de un contrato de arrendamiento financiero es que es necesario coordinar armónicamente dicha figura legal con las disposiciones aduaneras, de tal manera que permitan la ejecución del mismo.

Bajo esta consideración, para el evento consultado, según el cual, estando en curso el contrato de leasing de un bien importado temporalmente a largo plazo, las partes acuerdan una modificación a dicho negocio jurídico en el sentido de extraer parte de los bienes objeto del mismo, con ocasión de la cesión que el proveedor hace de la mercancía a favor del importador; al respecto y tal y como se precisó, si por la especialidad del contrato de leasing se permite que las partes hagan modificaciones durante la ejecución del mismo, resulta procedente permitir la modificación de la declaración de importación temporal de una mercancía en arrendamiento para que parte de la misma se declare bajo la modalidad de importación ordinaria pagando los tributos aduaneros correspondientes a la misma y dejar la otra parte de la mercancía en importación temporal con base en el contrato de Leasing.


Esta modificación, en la medida en que implica amparar en dos declaraciones diferentes los bienes correspondientes a cada una, implica que por supuesto debe separarse no solo, el valor de los bienes no reembolsables sino el monto de los tributos aduaneros liquidados que correspondan a cada parte, sin que esto implique una reliquidación de tributos aduaneros.


El trámite comentado es acorde con el régimen cambiario en la medida en que el artículo 12 de la Resolución Externa 8 de 2000 precisa la posibilidad de financiamiento bajo la modalidad de arrendamiento financiero a los bienes de capital que se importen temporalmente, luego si un bien de capital ya no va a ser objeto de un contrato de Leasing con mayor razón no debe estar amparado en una importación temporal bajo las condiciones de un contrato respecto del cual los bienes ya no forman parte del objeto del mismo, de tal manera que en cuanto a las obligaciones cambiarias y de comercio exterior que surgen con ocasión de la modificación del contrato de Leasing y por ende de la modificación de la Declaración de importación, tendrá que preverlas el importador por cuanto, la importación ordinaria sin reembolso requerirá del visto bueno del Ministerio de Comercio a través de una licencia previa en la medida en que las donaciones están sujetas a dicha medida.


De requerir mayor información respecto a las obligaciones que se deben cumplir ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de la República, le sugiero comunicarse directamente con dichas entidades.


Como corolario de lo expuesto se precisa que después de iniciada la importación temporal de largo plazo leasing de una mercancía si es viable dejar en libre disposición parte de la misma cuando ésta fue cedida sin ningún costo por el proveedor en el exterior, modificando para el efecto, la declaración inicial y pagando los tributos aduaneros correspondientes de la mercancía que se pretende nacionalizar y dejar en importación temporal leasing el resto de la mercancía que queda sujeta al contrato, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que surjan ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de la República.


Cordialmente,

GRETTY PATRICIA LÓPEZ ALBAN

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera