Concepto 31752 de 1987 DIAN
(Tributario) ¿ De qué manera deben proceder con las firmas "Comfenalco" y "Comindustria" para efectos de retención en la fuen
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CONCEPTO TRIBUTARIO 31752 DE 1987
(Noviembre 30)
VIVERES Y DROGAS
Pregunta de qué manera deben proceder con las firmas “Comfenalco” y “Comindustria” para efectos de retención en la fuente por concepto de compras de víveres y drogas.
Observa el Despacho que el decreto 1158 de 1987 que reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986, en sus artículos 3, 4, 5, distingue las siguientes situaciones:
1ª. Cuando las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos Mutuos de Inversión, los Fondos de Empleados, los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez, y las Asociaciones Gremiales, obtengan ingresos provenientes de actividades industriales o de mercadeo, son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. En Consecuencia, únicamente los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a las citadas entidades y que se generan transacciones de tipo industrial o de mercadeo, están sometidos a retención en la fuente, a título de impuesto sobre la renta.
Los demás pagos o abonos en cuenta no están sometidos a impuesto de renta, ni a retención en la fuente, siempre que la beneficiaria del pago o abonos en cuenta acredite su naturaleza jurídica, al agente retenedor mediante capia debidamente expedida de la certificación de la entidad que le haya reconocido personería jurídica.
2ª. Cuando las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos Mutuos de inversión, los Fondos de Empleados, los Fondos de Pensiones de jubilación e Invalidez, y las asociaciones gremiales, no realicen actividades industriales y de mercadeo, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Por tanto, no quedan sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se les hagan.
El carácter de no contribuyentes deben demostrarlo al agente retenedor con la copia debidamente expedida y vigente de la entidad que le haya reconocido personería Jurídica.
3ª Cuando quiera que las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos Mutuos de Inversión, Los Fondos de Empleados, Los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez, y las asociaciones gremiales, destinen de manera exclusiva los ingresos que perciban de las actividades industriales o de mercadeo, a atender y mejorar los campos de la salud, la educación, la cultura o la investigación científica o tecnológica, estas entradas, así destinadas, no constituyen renta ni ganancia ocasional, siempre que el beneficiario del pago reciba calificación favorable del Comité de Calificaciones en los términos del Numeral 2o del artículo 11 del Decreto 1158 de 1987.
Los pagos o abonos en cuenta que se hagan a las entidades precitadas, por los referidos conceptos, no quedan sujetos a retención en la fuente, si allega al agente retenedor copia debidamente expedida y vigente de la calificación favorable por parte del Comité de Calificaciones.
En resumen los pagos o abonos en cuenta que se efectúan a las Cajas de Compensación Familiar, Los Fondos Mutuos de inversión, de Empleados, de Pensiones de Jubilación e Invalidez, y las asociaciones gremiales que sean superiores a $23.000, por concepto de compras (drogas, víveres, etc.), en desarrollo de una actividad industrial o de mercadeo, por parte de una persona jurídica o sociedad de hecho, están sometidos a retención en la fuente, a una tarifa del 1%, a menos que se demuestre la calificación favorable vigente.