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Oficio 599 de 2016 DIAN

(Tributario) (Int 599) Remuneración del trabajador

5992016TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 000599 int 43 DE 2016

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular se solicita se informe:

PRIMERO: Informar ¿Qué se entiende por total remuneración del trabajador?

SEGUNDO: Informar ¿Remuneración es igual a salario?

TERCERO: Informar ¿Qué conceptos entran dentro de la remuneración? CUARTO: Informar ¿Qué conceptos entran dentro del salario?

En primer lugar; es deber manifestar que una vez estudiada su solicitud se encontró que no corresponde con nuestras competencias, la interpretación de los temas puntuales de carácter laboral, razón por la cual se remitió su consulta a la Oficina Asesora del Ministerio del Trabajo, mediante oficio interno 100208221-42 con radicado 000569, del cual se envió copia para su conocimiento.

No obstante lo anterior, de acuerdo con la tutela notificada en el día de hoy, y sin ser de nuestra competencia se puede manifestar que el Código sustantivo del Trabajo regula estos temas en sus artículos que a continuación se transcriben:

ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

En consecuencia, debe la autoridad competente interpretar estas normas de carácter laboral, o en su defecto el consultante discernir sobre el alcance de las mismas de acuerdo con sus inquietudes.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad" - " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.