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Oficio 1373 de 2018 DIAN

(Tributario) Declaración Anual de Activos en el Exterior - Obligados

13732018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 1373 DE 2018

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 -001373

Ref.: Radicado 000235-1 del 06/08/2018

Tema:Procedimiento
Descriptores: Declaración Anual de Activos en el Exterior /obligados
Fuentes Formales:Ley 1739 de 2014 arts 42 y 43
Estatuto Tributario artículo 607

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

Este despacho dio respuesta a su anterior solicitud precisando en que consiste la residencia para efectos tributarios según la legislación nacional a la vez de concluir que, las personas naturales que no cumplan las condiciones del artículo 10 del Estatuto Tributario para ser residentes, solo están sujetas al impuesto de renta respecto de sus rentas y patrimonio poseído en el país.

Adicionalmente y como complemento, se atenderán sus inquietudes respecto de la declaración de bienes en el exterior. Dada la relación de las mismas se concretan así:

1- La persona natural que se considera residente para efectos fiscales por el año gravable 2017 que solamente posee en el exterior cuentas bancarias que no superan los diez millones ($ 10'000.000) de pesos colombianos, está obligada a presentar declaración anual de activos en el exterior, en que plazos, en que formulario?

Para responder en primer lugar es pertinente reiterar lo ya expresado mediante el Oficio 0327 de enero 5 de 2018 en cuanto que: "(...) de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales y específicas, sino buscar la manera general de aplicación normativa enmarcada en contextos generalizados, los cuales deben ser de competencia a esta dependencia de acuerdo el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008. (...)"

Ahora bien, el artículo 42 de la ley 1739 de 2014 adicionó el estatuto tributario incluyendo dentro de las declaraciones a presentar, la de activos en el exterior:

"ARTÍCULO 42.

Adiciónese el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

5o. Declaración anual de activos en el exterior.

Declaración Anual de Activos en el Exterior

Artículo 42. Adiciónese el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

5o. Declaración anual de activos en el exterior."

Por su parte, el artículo 607 del mismo texto, adicionado por el artículo 43 de la Ley citada, consagró para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, la obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior:

"ARTÍCULO 607. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.

<Artículo adicionado por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:

1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.

4. Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

Mediante el "CONCEPTO SOBRE DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR" No. 27751 del 15 de octubre de 2015, Publicado en el Diario Oficial No.49.658 de octubre 7 de 2015, se analizó en detalle este tema y en lo concerniente -entre otros- a las cuentas bancarias en el exterior, señala:

“(…)

6. ¿Las inversiones temporales, las cuentas bancarias. los anticipos y los depósitos en el exterior deben declararse?

Respuesta: De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos de la Ley 1739 de 2014, la declaración de activos en el exterior fue creada con el propósito de recaudar la información de todos los activos poseídos en el exterior por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

En dicho contexto y en pro del cumplimiento de la finalidad ya expuesta, se deberán declarar todos los activos, entre los cuales se encuentran las inversiones temporales, las cuentas bancarias, los anticipos, los depósitos en el exterior y demás conceptos que de acuerdo a su naturaleza, se reitera, sean un activo.

El artículo 60 del Estatuto Tributario define los activos movibles como aquellos “bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente” y los activos fijos como aquellos “bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente”. Ahora bien, pese a que la mencionada norma se refiere estrictamente a los activos enajenados, es menester advertir el propósito de la declaración analizada, motivo por el cual se deberán clasificar todos los activos que a la fecha de presentación estén radicados en el patrimonio del contribuyente.

Así las cosas y de manera exclusiva para efectos de la Declaración de Activos en el Exterior, serán activos movibles aquellos que ordinariamente tienen la vocación de enajenarse dentro del giro ordinario de los negocios del obligado, y con un criterio residual, serán activos fijos los restantes que no se enmarquen dentro de la antepuesta definición.

Sin perjuicio de lo anterior, es de recordar que los fondos que el contribuyente tenga en el exterior, vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, se entienden poseídos en el país acorde con el numeral 5 del artículo 265 del Estatuto Tributario, lo cual los excluye de la presente declaración. Al respecto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 17714 del 27 de marzo de 2014, C.P. Dr. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS, señaló:

“Si bien no existe una definición fiscal de la expresión fondo, esta debe entenderse en el sentido natural y obvio, según las reglas de interpretación del Código Civil <Art. 28>, de tal forma que para los efectos del artículo 265 del E.T., los fondos comprenden los recursos dinerarios del ente económico y estos, a su turno, representados en efectivo, depósitos en entidades financieras y cheques (negrilla fuera de texto). (...)"

Por tanto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta considerados residentes fiscales, están en obligación de presentar dicha declaración con independencia del monto de los activos poseídos en el exterior.

Los numerales 3 y 4 del artículo 607 del citado Estatuto no están estableciendo topes para determinar la obligación de declarar, lo que señalan es la necesidad o no de la discriminación de los activos según el valor patrimonial de los mismos, de tal suerte que:

--En aquellos casos en que la totalidad del valor patrimonial de los activos del obligado a declarar no exceda 3580 UVT, no tendrá la obligación de declararlos de manera discriminada;

--Si, por el contrario, el valor patrimonial de la totalidad de los activos poseídos en el exterior supera los 3580 UVT, deberá discriminarlos en la declaración.

Por tanto, si el contribuyente poseía activos en el exterior a primero de enero de 2017 cuyo valor patrimonial fue de diez millones de pesos colombianos ($10.000.000) no deberá discriminarlos en la declaración, pero si está obligado a su presentación.

La presentación de la declaración se hará en el Formulario 160 prescrito por la DIAN, el cual se encuentra disponible, junto con su instructivo en la página Web de la entidad.

Los plazos para el cumplimiento de esta obligación se encuentran en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No 1625 de 2016, en el Artículo 1.6.1.13.2.26, establecidos según los dos últimos dígitos de identificación tributaria NIT, comienzan el 9 de agosto y concluyen el 19 de octubre, dada la extensión de la tabla sugerimos la consulta directa por parte del interesado.

"DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Artículo 1.6.1.13.2.26. Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, correspondiente al año 2018, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributaria -RU i, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: (...)"

En concordancia con lo anterior, fue procedente la actualización del Registro Único Tributario RUT, para incluir la responsabilidad que conlleva la presentación de la declaración de activos en el exterior, teniendo en cuenta que posee activos ubicados en el exterior.

Finalmente, con respecto a qué obligaciones tributarias se encuentra obligado en Colombia, no es posible para nosotros hacer un análisis sobre su situación tributaria v, así, determinar qué deberes tiene que cumplir. Este Despacho no es competente para prestar asesoría a los contribuyentes.

De esta forma se atiende su consulta y se informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN