Oficio 66400 de 2014 DIAN
(Tributario) Exenciones tributarias otorgadas a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de Gobiernos Extranjeros, desti
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OFICIO 66400 DE 2014
(15 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C., 15 DIC. 2014
Ref.: Solicitud radicado número 070802 del 11/12/2014
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En el escrito de la referencia, solícita nuestro concepto en relación con las exenciones tributarias otorgadas a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de Gobiernos Extranjeros, destinados a programas de utilidad común en nuestro país, contenidas en el Decreto 540 de 2004, por el cual se reglamentó el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, en este sentido solicita se le confirme si los proyectos de cooperación derivados de los acuerdos de cooperación suscritos por Colombia con algunos países y con fuentes de ayuda oficial al desarrollo, son beneficiarios de exenciones tributarias, para proyectos de cooperación implementados mediante canje de notas diplomáticas.
Al respecto es importante señalar que el tratamiento fiscal correspondiente se encuentra atado a lo dispuesto en el Convenio General respectivo, que para una mejor comprensión del asunto se cita como ejemplo, el convenio general para la ayuda económica, técnica y afín entre Colombia y Estados Unidos, firmado el día veintitrés de Julio de 1962 y aprobado mediante Consejo de Ministros de fecha julio 13 de 1962, de acuerdo con los lineamientos y parámetros señalados en la Ley 24 de 1959, al disponerse en el mismo la exención de todo gravamen sobre compras o traspasos y cualesquiera otros impuestos o cargos similares que existan en Colombia, no puede menos que afirmarse que las operaciones adelantadas o desarrolladas con recursos provenientes del Convenio de Donación gozan de tratamiento preferencial en materia impositiva, vale decir no están sujetas a impuesto alguno de carácter nacional.
Con ello se quiere significar que el tratamiento fiscal, en cada caso particular de los convenios suscritos, ya se encuentra contenido en el respectivo convenio, por lo que deberá ceñirse a los términos consagrados en el mismo sin que se pretenda dar mayores alcances a los contenidos en las normas pertinentes y por las respectivas limitaciones y restricciones acordadas en cada evento.
Ahora bien si de lo que se trata es de generar un alcance mayor no debe perderse de vista que el canje de notas diplomáticas según las voces de la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C- 445 del 3 de julio de 2009, expresó:
"El canje de notas es un procedimiento mediante el cual, el Ministro de Relaciones Exteriores de un Estado le dirige a su homólogo de otro Estado, una nota, carta, o comunicación, en la cual se contemplan y fijan los puntos objeto de acuerdo. Recibida la nota, el funcionario competente del otro Estado puede contestar, objetando alguno o todos los asuntos puestos en su consideración, o por el contrario, puede aceptar la propuesta. En este último evento, la contestación que se produce por ese Estado mediante una carta -que reproduce generalmente el texto de lo formulado en primera instancia por el otro Estado-, contiene el asentimiento a los asuntos planteados y significa la formalización del acuerdo y en muchos casos, su entrada en vigor, a menos que las notas mismas estipulen otra determinación. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el Canje de Notas ha de ser considerado como un verdadero tratado internacional, lo que significa que debe cumplir con los requisitos de aprobación interna de cada Estado y por consiguiente deber ser objeto igualmente de revisión constitucional. En el presente caso, mediante Notas Diplomáticas firmadas por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno de Colombia propuso a los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala, corregir el Anexo 3.4 del Capítulo 3 del Tratado relativo al "Trato nacional y Acceso de mercancías al Mercado. Sección Agrícola- Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, una vez constatados algunos errores mecanográficos en el TLC suscrito entre las partes, siendo la respuesta de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras positiva al respecto, y en las que los tres países aceptan las correcciones propuestas por Colombia. En tales comunicaciones los Estados implicados corroboraron además, que las notas diplomáticas constituían acuerdo entre ellas y que entraban en vigencia a partir
de la fecha en que entrara en vigor el TLC de la referencia.
Así las cosas, deberá estudiarse en cada caso particular cada uno de los convenios a nuestro juicio para la suscripción del canje de notas diplomáticas respectivo, ciñéndose, se reitera a lo acordado en cada convenio.
En los anteriores términos se atiende su solicitud.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - " técnica dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica