Concepto 7938 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 714) Retención en la Fuente - Renta líquida cedular
Texto del documento
CONCEPTO 007938 int 0714 DE 2017
(abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
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Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Consulta usted, luego de una serie de argumentaciones normativas: Si a un profesional independiente cuya retención en la fuente se debe determinar en aplicación de las tarifas del 10 u 11%, ¿Se le debe cuantificar la retención sobre el 100% del pago o abono en cuenta o si es posible descontar del ingreso base los conceptos a que hace referencia el artículo 388 del E.T.?
Sobre el asunto, es necesario hacer las siguientes precisiones:
1) .- En primer lugar, el artículo 13 y 14 de la Ley 1819 del 2016, no sólo incluye los aportes obligatorios de los trabajadores, sino que también considera: "...trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Pensiones”y salud, por lo tanto incluye a todos los que realicen este tipo de aportes, incluyendo a los afiliados independientes. Por lo tanto estos aportes tienen un tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
2) . En segundo lugar, el artículo 341 del E.T., “Renta líquida cedular”, establece que del total de ingresos no laborales se restarán los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, que son salud y pensiones para el caso en cuestión.
A su vez, el artículo 126-1 del E.T., incluye a los partícipes independientes y el 126-4 de la misma norma incluye a todas las personas naturales, que hagan aportes sobre el ingreso laboral o tributario con los límites establecidos en citados artículos, para así tratarlos como rentas exentas.
3) . En tercer lugar, los artículos 383, 387 y 388 del E.T., bajo las nuevas reglas, no aplican a las cédulas de rentas de capital y no laborales.
Por lo tanto a un contribuyente persona natural que perciba honorarios y tenga contratados o vinculados 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por al menos 90 días continuos o discontinuos, le deben practicar la retención en la fuente a título de honorarios sobre éstos. Finalmente la ley no consagró ningún tipo de depuración para la retención en la fuente por estos conceptos, por lo cual la base de retención debe darse sobre el 100% de los honorarios, sin incluir IVA.
Teniendo en cuenta que el mismo artículo 388 del E.T., modificado por el artículo 18 de la ley 1819 de 2016, indica: "Los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3o del artículo 771-2 del Estatuto Tributario”.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace:http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm
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