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Oficio 9671 de 2012 DIAN

(Cambiario) ¿Cuando se reciben divisas por concepto de anticipo para exportación de servicios futuros y se presenta la declara

96712012Cambiario
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OFICIO 9671 DE 2012

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 14 FEB. 2012

Oficio No. 100208221/048

Señor

EIDER LEANDRO RODRÍGUEZ VALENCIA

Calle 49 No 28 B 03.

Manizales.

Ref.: Radicado 94049 de 04/10/2011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Pregunta si cuando se reciben divisas por concepto de anticipo para exportación de servicios futuros y se presenta la declaración de cambio en el Formulario 4 (declaración de cambio por inversiones internacionales) en julio de 2010, puede corregirse en septiembre de 2011 presentando el formulario No 5 y pagando la correspondiente sanción establecida en el numeral 1 del artículo 3 del decreto 2245 de 2011.

Al respecto es necesario tener en cuenta que solamente, con la expedición de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011 la cual entró a regir a partir del 1 de marzo del año en curso, se permite en cualquier tiempo reemplazar la declaración de cambio presentada (Numeral 1.6) así como también modificar en cualquier tiempo los datos de la declaración con excepción de los expresamente excluidos en el numeral 1.5.

El procedimiento de corrección de las declaraciones de cambio puede ser consultado en la página Web del Banco de la República http://www.banrep.gov.co - opción "Operaciones y procedimientos cambiarios", "Reglamentación cambiaria", "Régimen de cambios internacionales", "Circulares reglamentarias", "Circular Reglamentaria Externa DCIN-83".

De otra parte con respecto a la sanción aplicable, es necesario tener en cuenta lo consagrado en el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 en cuanto a la infracción cambiaria que señala:

"ARTÍCULO 3o. SANCIÓN. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma:

Declaración de cambio

1. Por no presentar dentro de la oportunidad legal la declaración de cambio o el documento que haga sus veces en los términos y condiciones señalados por el régimen cambiario; por presentarla con datos equivocados o no exhibirla junto con sus soportes cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los exija; por no conservarla junto con los demás documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, así como el origen o el destino de las divisas, según el caso; o por no transmitir las declaraciones de cambio al Banco de la República en los términos, condiciones y oportunidad legal señalados por el Régimen Cambiario respecto de las operaciones realizadas a través de una cuenta de compensación, se impondrá una multa de veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada declaración, sin que el total sancionatorio exceda del equivalente a mil (1.000) unidades de valor tributario (UVT) por investigación cambiaria.

No habrá infracción cambiaria cuando se trate de errores cuya aclaración, modificación o actualización en la declaración de cambio sea permitida en cualquier tiempo por el régimen cambiario."

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina