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Concepto 7 de 2006 DIAN

(Aduanero) ¿Una sociedad de intermediación aduanera con más de 3 años de autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas

72006Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUNAERO 7 DE 2006

(Febrero 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica-División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá, D. C., 15 FEB. 2006

Señor

ALEJANDRA ECHEVERRI

Carrera 19 No. 84-41 Oficina 402

Bogotá

Ref.: Consulta radicada bajo el número 102234 de 13/12/2005

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: SOCIEDADES DE INTERMEDIACION

ADUANERA - REQUISITOS

FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, art. 25. Decreto

3600 de 2005, art. 3.

 
PROBLEMA JURIDICO:

¿Una sociedad de intermediación aduanera con más de 3 años de autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, que no ha sido sancionada; está obligada a constituir garantía de cumplimiento o puede dejar de pagar la prima sin temor a sanción?

 
TESIS JURIDICA:

 
Una sociedad de intermediación aduanera con más de 3 años de autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, que no ha sido sancionada si esta obligada a constituir garantía de cumplimiento para respaldar sus obligaciones.

INTERPRETACION JURIDICA:

De conformidad con la legislación aduanera vigente, las sociedades de intermediación aduanera tienen como fin principal colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior.

 
Para que puedan ejercer la intermediación aduanera, las sociedades deben ser autorizadas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dando cumplimiento con los requisitos generales establecidos en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, y los requisitos especiales de que trata el artículo 19 ibidem.

 
Igualmente el artículo 25 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3 del Decreto 1232 de 2001, establece que dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la resolución de autorización para ejercer la actividad de intermediación, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, cuyo monto será equivalente al valor del patrimonio mínimo establecido en el artículo 16 del mismo decreto o si se trate de la renovación de la garantía, por el cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%) del valor FOB de las importaciones que se hubieren tramitado durante el año inmediatamente anterior; cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en el Decreto 2685 de 1999.

 
A su vez, el artículo 77 ibídem, modificado con el artículo 7 del Decreto 3600 de 2005 dispone en su literal k) que la autorización de las sociedades de intermediación aduanera, tiene una vigencia de cinco (5) años.

 
Por otra parte, el artículo 3o del Decreto 3600 de 2004, adicionó un parágrafo al artículo 25 del Decreto 2685 de 1999 indicando:

 
“Parágrafo. Para las Sociedades de Intermediación Aduanera que, de conformidad con los parámetros que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean certificadas en cuanto a procedimientos, servicios, infraestructura, tecnología y demás elementos inherentes al desarrollo de su actividad, deberán constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, cuyo monto será determinado así:

 
a) Cuando se trate de las sociedades que cuenten con un (1) año de haber obtenido la certificación y no hayan sido sancionadas con la cancelación o suspensión de la autorización, la garantía se constituirá por el cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio líquido de que trata el artículo 16 de este decreto, si se trata de autorización. El monto de la renovación de la garantía no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio líquido;

 
b) Las sociedades que cuenten con tres (3) años de haber obtenido la certificación y no hayan sido sancionadas con la cancelación o suspensión de la actividad de intermediación aduanera, no estarán obligadas a constituir la garantía de que trata el presente artículo.

 
Cuando exista una resolución sanción en firme, el término aquí previsto comenzará a correr nuevamente”.

 
De la norma transcrita se observa que la prerrogativa de la garantía bancaria o de compañía de seguro de que trata la norma, se otorga a las sociedades de Intermediación aduanera que previamente obtengan certificación en cuanto a procedimientos, servicios, infraestructura, tecnología y demás elementos Inherentes al desarrollo de su actividad, según los parámetros establecidos por la Dirección de impuestos y Aduanas nacionales, los cuales a la le fecha no han sido fijados.

 
La norma es clara al indicar que con posterioridad a dicha certificación y una vez transcurrido los plazos indicados en los literales a) y b) se tendrá derecho a los beneficios referentes a la disminución del valor de la garantía o a que no haya lugar a la presentación de la misma.

 
Como se observa, una es la Autorización de la Sociedad de Intermediación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer la intermediación aduanera y otra la certificación en procedimientos.

 
Por lo cual se concluye que no basta con que la Sociedad de intermediación Aduanera lleve mas de 3 años de Autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que no haya sido objeto de sanciones, para tener derecho a las prerrogativas del parágrafo del artículo 25 del Decreto 2685 de 1999, sino que la sociedad deberá obtener la correspondiente certificación según los parámetros que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y solo con posterioridad a esta se podrá ser sujeto de dichas prerrogativas.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co< http://www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

GRETY PATRICIA LOPEZ ALBAN

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera