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Concepto 23 de 1999 DIAN

¿De acuerdo con la Ley 488 de 1998, el instituto colombiano agropecuario debe continuar colocando el sello valido para la exclu

231999
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CONCEPTO ADUANERO 23 DE 1999

(Febrero 4)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACION DE MEDICAMENTOS

IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS PARA LA INDUSTRIA DE FERTILIZANTES

PROBLEMA JURÍDICO:

¿De acuerdo con la ley 488 de 1998, el instituto colombiano agropecuario debe continuar colocando el sello “valido para la exclusión del iva” en los registros de importación del Incomex, cuando se trata de importar materias primas para la elaboración de medicamentos biológicos de uso veterinario, fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola?

TESIS JURÍDICA: EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO SI DEBE CONTINUAR COLOCANDO EL SELLO “VALIDO PARA LA EXCLUSION DEL IVA” EN LOS REGISTROS DE IMPORTACION DEL INCOMEX, CUANDO SE TRATA DE IMPORTAR MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACION DE MEDICAMENTOS, PUES SU EXCLUSION ESTA CONDICIONADA AL VISTO BUENO DE ESA ENTIDAD.

INTERPRETACION JURIDICA:

El Decreto reglamentario 1747 de 1991 establece en su artículo la exclusión del IVA para la importación de materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de medicamentos de uso humano y veterinario correspondientes a las partidas y subpartidas arancelarias que la ley indique.

Esta exclusión del impuesto sobre las ventas no opera de pleno derecho; está sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas por los artículos 2 y 3 de la norma citada.

La primera condición es la obtención de un visto bueno previo del Ministerio de Salud Pública o del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, según el caso.

Este visto bueno se otorga por la entidad correspondiente sobre la licencia o registro de importación mediante un sello estampado con la siguiente leyenda: VALIDO PARA LA EXCLUSION DEL IVA”.

La condición que establece el artículo 3 del decreto 1747 se refiere a otros requisitos tales como: certificaciones vigentes de registro sanitario o de productor fabricante de medicamentos de uso humano o veterinario, de plaguicidas o de fertilizantes expedida por Minsalud o el ICA, según el caso: manifestación acerca del uso que se le dará a las materias primas listas de las mismas suscritas por contador público o revisor fiscal con el visto bueno de alguna de las entidades mencionadas.

Estos mismos requisitos eran necesarios para excluir del IVA las materias primas para la elaboración de plaguicidas y fertilizantes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del decreto citado.

Es necesario tener en cuenta que en materia del impuesto sobre las ventas, por regla general, los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos, deben entenderse gravados con IVA, por lo cual es necesario consultar las partidas y subpartidas arancelarias correspondientes a cada caso particular.

Ahora bien, la ley 488 del 24 de diciembre de 1998, en su artículo 43, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario indicando cuales son los bienes que se hallan excluidos y por consiguiente su importación no causa impuesto sobre las ventas, empleando para ello la nomenclatura arancelaria Nandina vigente; el Parágrafo 2 de esta norma dispuso: “materias primas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36. 29,41, 30.01, 30.03 y 30.04 quedarán excluidas del IVA” (subrayado nuestro).

Así las cosas, si las materias primas a las que se refiere el Decreto 1747 de 1991 se encuentren gravadas actualmente, entonces no necesitarán la aplicación del sello “valido para la exclusión del IVA”, puesto que este es un requisito adicional exigido únicamente para los productos excluidos expresamente por la ley.

Por otra parte, esta ley no alude a la eliminación de los vistos buenos y demás requisitos adicionales para la exclusión del IVA, por lo tanto, estando vigente el decreto reglamentario 1749 de 1991, corresponde a los destinatarios de la norma cumplir con lo que ella estipula; así las cosas, el Instituto Colombiano Agropecuario sí debe continuar colocando el sello “valido para la exclusión del iva” en los registros de importación del Incomex, cuando se trata de importar materias primas para la elaboración de medicamentos, siempre y cuando se hallen expresamente excluidos del gravamen, a la luz del artículo 43 de la Ley 488 de 1998.

AUC/AH