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Concepto 2380 de 2002 DIAN

(Tributario) ¿La solicitud de la aprobación para el cambio de método de valoración de inventarios solo opera para el caso de

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 2380 DE 2002

(Enero 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

53011

Bogotá, D. C.

Área: Tributaria

 
Señor:

NICOLAS GOMEZ OLARTE

Carrera 54 No.72-80 Piso 12

Barranquilla (Atlántico)

 
REFERENCIA: Consulta 070619 y 071244 de septiembre 25 de 2001

 
TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 
DESCRIPTORES: Costo activos movibles

 
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Artículos 60 y 65

Decreto 2649 de 1993, Artículo 63

 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

 
PROBLEMA JURIDICO:

 
La solicitud de la aprobación para el cambio de método de valorización de inventarios solo opera para el caso de los activos movibles?

 
TESIS JURIDICA:

 
La autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el cambio de método de valorización de inventarios solo procede para los activos movibles.

 
INTERPRETACION JURIDICA:

 
El artículo 65 del Estatuto Tributario establece:

 

“Gradualidad en el desmonte de la provisión UEPS o LIFO. Para efectos fiscales, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que tengan diferencias entre el inventario final declarado valorado con base en la utilización de modalidades UEPS o LIFO (últimas entradas, primeras salidas) y el inventario final valorado por otros sistemas para sus efectos internos, deberán desmontar el saldo de dichas diferencias, existente al 31 de diciembre de 1994, en sus declaraciones de renta a partir del año gravable de 1995, a más tardar hasta el año gravable de 1999, utilizando como mínimo tasas del 20% anual.

 
Los valores obtenidos con base en los parámetros aquí establecidos, tendrán como efecto un aumento en el valor de los inventarios del respectivo período y un ingreso por corrección monetaria fiscal.

 
Parágrafo. El método que se utilice para la valoración de los inventarios, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, deberá aplicarse en la contabilidad de manera uniforme, durante todo el año gravable, debiendo reflejarse en cualquier momento del periodo en la determinación del inventario y el costo de ventas. El valor del inventario detallado de las existencias al final del ejercicio, antes de descontar cualquier provisión para su protección, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta.

 
El cambio de método de valoración deberá ser aprobado previamente por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento. El mismo funcionario podrá autorizar, cuando las circunstancias técnicas del contribuyente así lo ameriten, el uso parcial del sistema de inventarios periódicos.

 
Se considera como método aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el denominado sistema “Retail”.

 
Se entiende que para las plantaciones agrícolas, el inventario permanente es el que controla sus existencias y costos, bajo un sistema de amortización dependiente de su ciclo agronómico, sin necesidad de que dicho inventario exija un control por unidades.

 
Parágrafo Transitorio. El Gobierno podrá otorgar plazos adicionales a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, para poner en práctica los sistemas de control de inventarios permanentes o continuos, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 174 de 1994.”

 
A su vez el artículo 60 ibídem señala que los activos enajenados se dividen en:

 
Activos movibles: Son los bienes corporales muebles e inmuebles y los incorporales que se enajenan en el giro ordinario de los negocios e implican ordinariamente existencias al principio y fin de cada año o periodo gravable.

· Activos fijos: Son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

 
Se observa entonces, que los activos son fijos o son movibles, pero no puede haber activos que no se enmarquen dentro de tal clasificación, por tanto la inquietud planteada por el consultante sobre si es necesario solicitar autorización para el cambio del método de valorización del inventario sobre activos que no son ni fijos ni movibles, no es procedente en razón de que si se encuentran como inventario, serán activos movibles y se requerirá autorización de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el cambio del método de valorización.

 
Al establecer la normatividad fiscal, en el artículo 65 trascrito, que el contribuyente debe tener un método para la valoración de su inventario, necesariamente hace referencia a los activos movibles, ya que estos implican existencias al principio y final del año, que es lo que se conoce como inventarios.

El artículo 63 del Decreto 2649 de 1993 define los inventarios así:

 
“Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.

 
De las normas transcritas y argumentos expuestos, se concluye que la autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cambio de método de valorización de inventarios, solo recae sobre los activos movibles.


Atentamente,

 
YOMAIRA HIDALGO ANÍBAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria