Concepto 20508 de 1991 DIAN
Información acerca de la sanción aplicable "por la presentación extemporánea de la solicitud de calificación de los egresos
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 20508 DE 1991
(julio 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Solicitud extemporánea de calificación de egresos y beneficio neto.
Requiere información acerca de la sanción aplicable "por la presentación extemporánea de la solicitud de calificación de los egresos y la destinación del beneficio neto, que deben hacer los contribuyentes con régimen tributario especial ante el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro".
Sobre el particular consideramos en sentido general:
Dentro de las funciones del Comité aludido está la de "calificar la procedencia de los egresos efectuados en el período gravable y la destinación del beneficio neto o excedente…." de aquellas entidades que superen los topes señalados anualmente.
De tal suerte que para que procedan los egresos y la exención del beneficio neto para ellas es necesaria la calificación de los mismos por el Comité de Entidades sin Animo de Lucro como expresamente lo señalan los artículos 362 y 363 del Estatuto Tributario y 4 y 5 del Decreto Reglamentario 868/89.
Las entidades que requieran de dicha calificación para el año fiscal de 1990, deberán presentar la solicitud hasta el 1o. de abril de 1991, como lo ordena el artículo 13 del Decreto 3101 de 1990.
Ahora, si la solicitud es presentada oportunamente y se resuelve con posterioridad a la fecha señalada para la presentación de la declaración, "el plazo para presentar las declaraciones se extenderá hasta el mes siguiente al de la notificación del pronunciamiento definitivo del Comité de Calificaciones", como expresamente lo consagra el parágrafo del artículo 13 ibídem.
No encuentra el Despacho norma que indique al Comité de Calificaciones que se abstenga de calificar aquellas solicitudes que se presenten fuera del término establecido por el Gobierno. Por el contrario, al referirse en el parágrafo a las solicitudes presentadas "oportunamente", implícitamente está suponiendo la existencia de solicitudes "extemporáneas", caso en el cual no operaría el efecto señalado de prorrogar el plazo para declarar hasta el mes siguiente al pronunciamiento. En consecuencia, quien presente en forma extemporánea la solicitud de calificación, se regirá por los plazos ordinarios para declarar y si lo hace en forma extemporánea debe liquidar y pagar la sanción correspondiente según lo indica el artículo 641 del Estatuto Tributario.