Oficio 171 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los gastos de administración percibidos por Conjuegos en virtud del ejercici
Texto del documento
OFICIO 171 DE 2018
(febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Ref: Radicado 100081342 del 19/01/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Reitera usted la solicitud de pronunciamiento sobre ¿cuál es la naturaleza jurídica de los gastos de administración percibidos por Conjuegos en virtud del ejercicio de la función pública de administración del monopolio de juegos de suerte y azar?
Fundamenta su petición en que la Administración con oficio 2568 de 23 de noviembre de 2017 dio respuesta sobre unos parámetros diferentes a lo solicitado.
Revisada nuevamente la inquietud de la consultante, se observa que esta dependencia anexo a la respuesta la doctrina vigente contenida en los oficios 57042 de 2014 y 10484 de 2016 para que una vez examinada por el peticionadeterminara su aplicabilidad al caso concreto.
En efecto, en el Oficio 2568 de 2017, la doctrina concluyó que "...cuando Coljuegos perciba por transferencia recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación con destinación específica para cubrir los gastos presupuéstales, que le corresponden ejecutar por el ejercicio de su función pública de administrar el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en nombre del Estado, éstos no reunirán la característica de ser susceptibles de incrementar el patrimonio de la empresa, y por ende no estarán afectados por el impuestos sobre la renta para la Equidad - CREE".
Frente al tema, el Oficio 10484 de 2016 recogió la doctrina expuesta por el Oficio precedentemente citado, advirtió que "Según el inciso 4 del artículo 336 de la Constitución Política "las rentas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. (...)" e igualmente concluyó, que "...al no tener la calidad de ingreso para la entidad, "susceptible de incrementar el patrimonio durante el respectivo periodo fiscal", no se tomaran en cuenta para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y contrario sensu, aquellos ingresos que si son susceptibles de incrementar su patrimonio, serán considerados para determinar la base gravable del mismo".
Ahora bien, aunque pueda pensarse que el asunto atañe al extinto impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y no específicamente al impuesto de renta, lo cierto es que la consulta encuentra en la doctrina expuesta la solución del tema que se indaga, pues refieren a los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio, por lo que resulta procedente la invitación al consultante del análisis de dicha doctrina para determinar su aplicabilidad al evento objeto de consulta.
En consecuencia, si tal como lo indican los conceptos referidos los recursos que percibe Coljuegos corresponden a los gastos asignados por el presupuestos general de la nación con una destinación específica, no hay lugar a considerar que estos sean susceptibles de incrementar el patrimonio de dicha entidad, por lo tanto sobre ellos se aplicará lo previsto en el artículo 369 del Estatuto Tributario y también lo previsto para el tema de la autorretención en el Decreto 2201 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: Normatividad - Técnica y seleccionando los vínculos doctrina y Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina