Oficio 549 de 2012 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible hacer extensivo el Concepto 053 de 2006 para las mercancías que se declaran y que tienen las mismas mar
Texto del documento
OFICIO 549 DE 2012
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C. 29 AGO. 2012
Oficio No. 100208221-00549
Doctora
CLAUDIA MARIA GAVIRIA VASQUEZ
Directora de Gestión de Aduanas
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 000201 del 07/06/2012
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Descripción de la Mercancía - Elementos Esenciales |
| Fuentes formales | Resolución 362 de 1996 y Resolcuión <sic> 0178 de 2012 |
Cordial saludo Dra. Claudia María.
De conformidad con el art 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia tributaria del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta si es posible hacer extensivo el Concepto 053 de 2006 para las mercancías que se declaran y que tienen las mismas marcas?
Al respecto conviene precisar que esta petición se eleva con fundamento en las reglas que regulaban la obligación de identificar las mercancías con los elementos que las caracterizaban e individualizaban contenidos en la Resolución 362 de 1996. Es de anotar que la mencionada resolución fue derogada de manera expresa por la Resolución 0178 del 13 de junio de 2012 por medio de la cual se señalaron las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación. Dentro del texto de la mencionada resolución se establecen los elementos que debe contener la descripción de las mercancías por cada capítulo del arancel de aduanas.
No obstante lo anterior considera importante este Despacho efectuar un pronunciamiento en relación con aquellas actuaciones que se encontraban en curso al momento de entrar en vigencia la nueva disposición y cuya obligación se soportaba en la Resolución 362 de 1996.
Al respecto me permito manifestarle que fue doctrina reiterada señalar que en la casilla de descripción de la mercancía debían incluirse todos aquellos elementos que caracterizaran, tipificaran e individualizaran las mercancías en aplicación de las disposiciones contenidas en las Resoluciones 362, 1730, 2954 de 1996, 1354 de 1997 y 3046 de 2002. Dentro de estas características, se consideró en el problema jurídico No. 6 del Concepto 053 de 2006 que:
"EN AQUELLOS EVENTOS EN LOS QUE LA MERCANCÍA QUE SE DECLARA ESTÁ CONFORMADA POR DISTINTAS REFERENCIAS EN CANTIDADES DIVERSAS, LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A CADA REFERENCIA CONSTITUYE UN ELEMENTO QUE LA TIPIFICA O SINGULARIZA, RESULTANDO EN CONSECUENCIA OBLIGATORIO INCORPORARLA EN EL DILIGENCIAMIENTO DE LA CASILLA CORRESPONDIENTE A DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.
Esta interpretación tuvo su fundamento en la reiterada doctrina de la entidad en donde se señalaba que la descripción de la mercancía en la declaración de importación tiene como finalidad determinar su naturaleza, su clasificación arancelaria, el régimen de importación aplicable y los requisitos exigidos para su levante, así como en la jurisprudencia del Consejo efe Estado donde se indicaba que para efectos de determinar si una mercancía se encuentra descrita en la declaración de importación deben tenerse en cuenta: "las especiales circunstancias que rodean cada caso en particular" y que "los elementos esenciales de individualización varían de acuerdo con la naturaleza de la mercancía." Sentencias 05001-23-31-000- 1998-03749-01 del 31 de mayo de 2007 y Expediente No. 5079, Septiembre 24 de 1998. Actora: Multipartes Ltda., Consejero Ponente Doctor Juan Alberto Polo Figueroa.
Ahora bien el relación con la obligación de considerar la marca como un elemento que tipificaba e individualizaba las mercancías, es de señalar que la jurisdicción de lo contencioso administrativo consideró que la marca era un elemento esencial para la descripción de la mercancía, pues constituye el bien inmaterial que en el mercado cumple la función de diferenciar los productos de un fabricante de los demás de la misma naturaleza de otros empresarios. Consejo de Estado, Sección Primera. Radicación número: 05001-23-31-000- 1998-03749-01. Bogotá 31 de mayo de 2007. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade.
De los argumentos expuestos puede concluirse que dentro de la vigencia de la Resolución 362 de 1996, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideraban que la marca constituía un elemento que tipificaba y singularizaba la mercancía y que por tanto era obligatoria su inclusión en la casilla de descripción de la declaración de importación.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se precisa que la base de conceptos emitidos por la Entidad, puede ser consultado <sic> en la página www.dian.gov.co, ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Resolución 362 de 1996 y Resolcuión <sic> 0178 de 2012
Descriptores
Descripción de la Mercancía - Elementos Esenciales