Oficio 18082 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el término legal para dar trámite a la planilla de envío, definida en el artículo 3 del Decreto 390 de
Texto del documento
OFICIO 18082 DE 2019
(julio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000243 del 03/05/2019
Tema Aduanas
Descriptores Planilla de Envió – Concepto
Fuentes formales Artículo 333 de la Resolución 4240 de 2000, artículo 113 del Decreto 2685 de 1999
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Conforme al parágrafo del artículo 333 de la Resolución 4240 de 2000, para la introducción de mercancías a las zonas francas ubicadas en los Departamentos del Cauca y Valle de Cauca, provenientes del resto del mundo consignadas o endosadas a favor del usuario industrial, que ingresan por el Puerto de Buenaventura, no se requerirá la presentación de una declaración de transito aduanero, debiéndose expedir para su traslado la correspondiente planilla de envío.
De lo anterior se consulta ¿Cuál es el término legal para dar trámite a la planilla de envío, definida en el artículo 3o del Decreto 390 de 2016, toda vez que el inciso 2 del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, establece los términos para solicitar y autorizar el régimen de transito aduanero (2 días aeropuerto, 5 días puerto), el parágrafo 1 del mismo artículo que se refiere a la Planilla de envío no lo establece?
Respecto al interrogante planteado es importante precisar:
El artículo 333 de la Resolución 4240 del 2 de junio del 2000, señala:
“ARTÍCULO 333. OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO DESDE EL RESTO DEL MUNDO HACIA ZONAS FRANCAS. (...)
PARÁGRAFO. Para la introducción de mercancías a las zonas francas ubicadas en los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca, provenientes del resto del mundo consignadas o endosadas a favor de un usuario industrial, que ingresen por el Puerto de Buenaventura, no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero, debiéndose expedir para su traslado la correspondiente planilla de envío.” (Énfasis fuera de texto)
De la literalidad de las normas transcritas claramente se desprende, en primer lugar, que para las mercancías que van a ser introducidas a una zona franca, ubicadas en los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca, provenientes del resto del mundo consignadas o endosadas a favor de un usuario industrial, que ingresen por el Puerto de Buenaventura, pueden trasladar las mercancías para su traslado solo requerirá la correspondiente planilla de envío.
A su vez el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, respecto a la entrega de las mercancías al Depósito o a la Zona Franca, preciso:
“(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de este decreto, tas mercancías deberán ser entregadas por el transportador o los Agentes de Carga Internacional, según corresponda, al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte, o al que ellos determinen, si no se indicó el lugar donde serán almacenadas las mercancías, o al usuario operador de la zona franca donde se encuentre ubicado el usuario a cuyo nombre se encuentre consignado o se endose el documento de transporte.
Una vez descargada la mercancía se entregará al depósito o al usuario operador de zona franca, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias en el aeropuerto, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del mismo, cuando el descargue se efectúe en puerto. Dentro de los términos previstos en el presente artículo y sin que la mercancía ingrese a depósito, se podrá solicitar y autorizar el régimen de tránsito, cuando este proceda...
PARÁGRAFO 1. Para efectos del traslado de mercancías a un depósito habilitado o a una zona franca, el transportador o el Agente de Carga Internacional o el puerto, o el depósito habilitado, según el caso, deberá entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información requerida para la expedición de la planilla de envío que relacione la mercancía transportada que será objeto de almacenamiento, antes de la salida de la mercancía del lugar de arribo(...)”.
Es claro entonces que en virtud del parágrafo del artículo 333 de la Resolución 4240 de 2000, el traslado de mercancías desde la jurisdicción aduanera de Buenaventura hacía las jurisdicciones aduaneras del Cauca y del Valle del Cauca, no corresponde a una operación de tránsito aduanero, sino a un traslado de mercancías dentro de una misma jurisdicción aduanera, aplicando para tal efecto las condiciones y términos del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999; debiéndose entonces expedir la planilla de envío a que hace referencia el parágrafo 1 del último artículo citado dentro del término señalado en el inciso 2.
En conclusión, el plazo establecido para expedir la planilla de envío en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999 será igual para para entregar las mercancías al depósito o a zona franca será dos (2) días hábiles cuando finalice el descargue e inconsistencias en el aeropuerto y de cinco (5) días hábiles siguiente a la presentación del mismo cuando se efectúe en el puerto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la ' normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica