Oficio 2531 de 2020 DIAN
(Aduanero) Reembarque - Requisitos
Texto del documento
OFICIO 2531 DE 2020
(febrero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Reembarque - Requisitos |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ARTS. 351, 351, 359 y 383 RESOLUCION 46 DE 2019 ARTS 421 a 424 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Este Despacho advierte que el peticionario presenta una solicitud en la que se plantea un caso particular para que sea resuelto vía interpretación, lo cual no forma parte de la competencia de esta Subdirección. Por lo anterior, este Despacho identifica de manera general el siguiente problema jurídico a resolver:
¿Procede el reembarque cuando la solicitud de autorización de embarque es presentada el último día en que se vence el término de almacenamiento en el depósito y en días posteriores, la solicitud de autorización de embarque fue seleccionada para inspección aduanera?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El reembarque se encuentra definido en el artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, como una modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentran ubicadas en lugar de arribo, depósito habilitado, depósito franco o centros de distribución logística internacional, siempre que dicha mercancía no haya sido sometida a una modalidad de importación o haya quedado en abandono.
Al hacer una interpretación de dicho artículo, en concordancia con los artículos 421 a 424 de la Resolución 046 de 2019, en los cuales se establecen, el alcance de la modalidad de exportación reembarque, los términos que se tienen para solicitarlo y para realizarlo, se desprenden las siguientes conclusiones:
1. Dentro del término de almacenamiento en depósito habilitado, debe realizarse la Solicitud de Autorización de Embarque bajo la modalidad de reembarque a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. El alcance de la expresión "dentro del término de almacenamiento" debe darse según el tipo de depósito habilitado en que se encuentra ubicada la mercancía, esto es, depósitos públicos y privados, depósito franco, en transformación y ensamble o en centros de distribución logística internacional.
2. Lo anterior implica que, para que proceda el reembarque, no se puede haber configurado el abandono de las mercancías y en consecuencia, tanto la solicitud de autorización de embarque, como la salida efectiva de la mercancía, deben realizarse dentro del término de almacenamiento.
No obstante, para los casos de reembarque obligatorio previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, se contempla como una excepción a la regla general que el reembarque pueda realizarse dentro del término de vigencia de la Solicitud de Autorización de Embarque, so pena del decomiso directo contemplado únicamente para el evento descrito en el numeral 1.
3. La Solicitud de Autorización de Embarque tiene un término de vigencia de un mes, de conformidad con artículo 352 del Decreto 1165 de 2019. Esta norma debe aplicarse de manera sistemática y armónica, con lo previsto en las disposiciones de carácter especial del reembarque.
4. Se entiende sometida la mercancía a la modalidad de reembarque, una vez haya sido aceptada la Solicitud de Autorización de Embarque y autorizado el embarque de las mercancías, en los términos previstos de los artículos 351 y 359 del Decreto 1165 de 2019, previa aceptación de la garantía que trata el artículo 384 ibídem.
5. De conformidad con el artículo 348 del Decreto 1165 de 2019, la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque no suspende los términos de almacenamiento a que hace referencia el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, toda vez que corresponde a un trámite con el que se inicia el proceso de exportación de una mercancía, y en el caso que no ocupa, el reembarque de la misma.
Conforme con lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que este Despacho no se encuentra facultado para pronunciarse sobre casos particulares, el peticionario deberá analizar y verificar, si hubo cumplimiento o no, en la realización del reembarque, teniendo en cuenta los términos y condiciones aquí señalados.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 1165 DE 2019 ARTS. 351, 351, 359 y 383RESOLUCION 46 DE 2019 ARTS 421 a 424
Descriptores
Reembarque - Requisitos