Oficio 38953 de 2012 DIAN
(Tributario) Registro Público de Peritos de Acciones Populares y de Grupo
Texto del documento
OFICIO 38953 DE 2012
(Junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 19 JUN. 2012
Oficio No. 100208221 - 365
Doctor
OMAR IVÁN COLMENARES MURCIA
Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto
Calle 17 No. 24-35
Pasto - Nariño
Ref.: Radicado número 345 del 09/03/2012
| Tema: | Administrativo |
| Descriptores | Registro Público de Peritos |
| Fuentes Formales: | Acuerdo 1518 de 2002 Consejo Superior de la Judicatura |
Cordial saludo Dr. Colmenares.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Se refiere usted al oficio suscrito por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Pasto, en el convoca a la Dirección Seccional a formar parte del Registro Público de Peritos de Acciones Populares y de Grupo y consulta sobre la obligatoriedad de tal convocatoria.
Al respecto se precisa:
El acuerdo No. 1518 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura dispone:
"Artículo 6a. Divulgación.
(...)
PARÁGRAFO. En el aviso se invitará a que se inscriban en la lista de auxiliares de la justicia, las academias y universidades reconocidas por el Gobierno Nacional, las autoridades públicas y los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado función pública, que dispongan de soporte técnico, logístico, investigativo, personal o de apoyo que sirva para la práctica de pruebas en acciones populares, las entidades que tengan el carácter de consultoras de éste, las universidades públicas, cámaras de comercio, bolsas de valores, lonjas de propiedad raíz, asociaciones de profesionales y de especialistas provistas de personería jurídica, bancos, compañías de seguros, asociaciones de unos y otros, comités de cafeteros, sociedades de agricultores, fondos ganaderos, establecimientos públicos, empresas comerciales e industriales del Estado, sociedades de economía mixta, institutos oficiales de investigación y similares”.
“Artículo 33. Definición. El cargo de perito de acciones populares y de grupo constituye un servicio público de forzosa aceptación, salvo que exista causal de impedimento.
Artículo 34. Procedimiento para integración del registro. Para la integración de la lista o registro público de peritos de acciones populares y de grupo, se aplicará el proceso establecido en el título II de este Acuerdo, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones especiales:
Inscripción. Será obligatoria la inscripción y no requerirá licencia para las autoridades públicas y los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado función pública, que dispongan de soporte técnico, logístico, investigado, personal o de apoyo que sirva para la práctica de pruebas en acciones populares, las entidades que tengan el carácter de consultoras del gobierno y las universidades públicas."
Así, para presentarse a la convocatoria señalada, teniendo en cuenta que es requisito de la misma disponer de "soporte técnico, logístico, investigado, personal o de apoyo que sirva para la práctica de pruebas, le recomendamos previamente consultar tal disponibilidad con la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, ya que como se indica en las normas de la Convocatoria una vez se forme parte de la lista oficial de peritos este cargo es de forzosa aceptación.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Descriptores
Registro Público de Peritos