Oficio 45477 de 2009 DIAN
(Aduanero) Procedencia de la tipicidad de la infracción prevista en el artículo 6 del Decreto 1299 de 2006, modificado por el
Texto del documento
OFICIO 45477 DE 2009
(junio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
100208221-00 244
Doctora
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Jefe División de Gestión de la Operación Aduanera
Dirección Seccional de Aduanas de Medellín
Carrera 52 No, 42-43
Centro Administrativo La Alpujarra
Medellín (Antioquia)
Ref.: Consulta aduanera radicado número 3496 de 11/02/2009
Cordial saludo Dra. Yamile:
Este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la D1AN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, según lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008.
La Coordinación del Servicio de Valoración aduanera ha remitido para lo de nuestra competencia copia de su consulta radicado número 3496 del 22 de enero de 2009.
Puntualmente solicita pronunciamiento sobre la procedencia de la tipicidad de la infracción prevista en el artículo 6 del Decreto 1299 de 2006, modificado por el artículo 4 del Decreto 2174 de 2007 y por el Decreto 3146 de 2008.
Al respecto debo manifestarle que la Tipicidad es definida como toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como conducta punible o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como punible o falta dentro de un código.
Se dice que debe constar de forma específica y detalladamente, en virtud que en algunos países que adoptan un derecho penal moderno, no es aplicable la analogía, por lo tanto, la conducta debe ser específicamente detallada.
Para el caso objeto de consulta, de conformidad con lo establecido por el numeral 1.3 (adicionado por el artículo 1 del Decreto 3146 de 2008) quienes importen materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes incurren en la infracción aduanera calificadas como gravísima cuando declaren precios inferiores al precio indicativo, si implica una diferencia superior al 40% del respectivo precio indicativo.
La misma norma establece expresamente que la sanción asociada y aplicable a su comisión será la de cancelación de la autorización, sin perjuicio de la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional de la autorización.
Quiere decir lo anterior que la conducta de los importadores al declarar precios inferiores al precio indicativo en las condiciones allí dispuestas, consta específica y detalladamente como infracción dentro de la citada norma, por tanto es considerada una conducta típica.
Ahora bien, en relación con los parámetros a comparar para determinar la tipicidad de la infracción, me permito remitir copia del Oficio 006516 de noviembre 25 de 2008 por ser doctrina vigente y circular externa 83 de 2008 del Director Jurídico y Director de Aduanas respectivamente, relacionados con el tema.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y comedidamente le recordamos el cumplimiento del procedimiento para la formulación de consultas por parte de los empleados públicos de la DIAN las cuales requieren del visto bueno del Director Seccional, con el fin de que sea tenido en cuenta para la formulación de nuevas solicitudes.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina