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Oficio 52401 de 2010 DIAN

(Aduanero) Vigencia del artículo 503 del Decreto 2685 de 1999 frente a las disposiciones introducidas a la legislación aduaner

524012010Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 52401 DE 2010

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Oficio No. 100208221-186

Señor

JOSÉ MANUEL PADILLA SALCEDO

Calle 75 B No 71-73

Bogotá

Ref.: Consulta radicado número 52684 de 29/06/2010

Cordial saludo Sr Padilla Salcedo.

Procedente de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República hemos recibido una comunicación dirigida al Señor Presidente de la República, en la cual se insiste sobre la necesidad de consultar ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, sobre la vigencia del artículo 503 del Decreto 2685 de 1999.

Revisados los antecedentes de la petición que usted nuevamente formula, se observa que con Oficios Nos 016157 del 29 de diciembre de 2008, 087753 del 26 de octubre de 2009, 100716 del 7 de diciembre de 2009 y 004560 del 25 de enero de 2010, los cuales remito para su inmediata referencia, esta Entidad absolvió los interrogantes formulados, en donde de manera específica evaluó la vigencia del artículo 503 del Decreto 2685 de 1999 frente a las disposiciones introducidas a la legislación aduanera por el Decreto 2883 de 2008.

En efecto, en la comunicación No. 016157 del 29 de Diciembre de 2008 se señaló:

"En relación con su solicitud de la referencia me permito informarle que dentro de las atribuciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de conformidad con el artículo 98 del Código Contencioso Administrativo está entre otras las de "Absolver las consultas generales o particulares, que le formule el Gobierno Nacional".

Sin embargo, el tema consultado por usted relativo a las obligaciones y responsabilidades de las Agencias de Aduanas, ha sido objeto de pronunciamientos por parte de la Entidad a través de los oficios 284 septiembre 12 de 2008, 363 de octubre 29 de 2008 y Concepto 021 de julio 14 de 2008, los cuales son publicados en la página de internet www.dian.gov.co a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"- "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina-Dirección de Gestión Jurídica".

Finalmente el Decreto 2883 de 2008, regula las Agencias de Aduanas y en su artículo 12, las define como personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, cuyo fin esencial es el de colaborar con las autoridades aduaneras en estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.

Razones por las cuales este Despacho considera que no es viable remitir a la Sala de Consulta y de Servicio Civil del Consejo de Estado la consulta radicada en esta Entidad con el número 037406 del 26 de diciembre de 2008".

Es de anotar que el pronunciamiento de esta Oficina, se dio en razón del traslado que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuó a esta Entidad mediante el Oficio No. UJ2304 del 26 de diciembre de 2008, de su comunicación radicada en ese Ministerio con el No. 037406 del 26 de diciembre de 2008, en el cual indagaba sobre cuáles son las responsabilidades que pueden endilgarse a las Agencias de Aduanas.

Como se evidencia de los antecedentes citados, es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien se encuentra facultado para elevar las <sic> respectiva consulta ante el H. Consejo de Estado y quien trasladó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la decisión de atender su petición. Decisión que se adoptó con el Oficio No. 016157 de 2008 ya citado.

Con fundamento en los anteriores argumentos, considera esta Entidad que de manera profusa ha atendido las reiteradas peticiones que usted ha formulado sobre la vigencia del artículo 503 del Decreto 2685 de 1999.

Sin embargo y para los fines que se estimen pertinentes estamos dando nuevamente traslado de su solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los fines que allí se estimen pertinentes.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina