Oficio 903252 de 2021 DIAN
(Tributario) Exención - Empresas de economía naranja
Texto del documento
OFICIO 903252 DE 2021
(abirl 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Exención - Empresas de economía naranja |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 235-2. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea lo siguiente:
“(^) en la Resolución 00114 de 2020 no se encuentra el CIIU 7110, y al código CIIU 9008 se le adicionó la sigla (n.c.p.), ambos descritos en el artículo 1.2.1.22.48., del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 286 de 2020, que (...) son dos (2) de las actividades consideradas como industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas y por tanto, actividades que califican para la renta exenta en los términos previstos en el numeral 1 del art 235-2 del Estatuto Tributario” (Subrayado fuera del texto original).
Con base en lo anterior, formula una serie de interrogantes los cuales se resolverán cada uno a su turno:
1. “Las actividades económicas identificadas con códigos CIIU 7111 y CIIU 7112 son integrantes y/o hacen parte del CIIU 7110, ¿Son estas el resultado de la división del mencionado CIIU 7110?
Las actividades comprendidas en los códigos CIIU 7111 y CIIU 7112 son exactamente las mismas comprendidas dentro del CIIU 7110?, y en consecuencia el beneficio de renta exenta de que trata el art 235-2 del estatuto (sic) Tributario es aplicable a los CIIU 7111 y CIIU 7112 en reemplazo del CIIU 7110?”
Mediante Oficio N° 902179 del 17 de marzo de 2021, del cual se acompaña copia, este Despacho explicó:
“(...) la actividad económica con código CIIU 7110 - actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica - incluida en el literal c) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario debe entenderse reemplazada por las actividades económicas con códigos CIIU 7111 - actividades de arquitectura - y 7112 - actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica - con ocasión de la expedición de la Resolución N° 000114 de 2020, teniendo en cuenta que la modificación efectuada sólo consistió en la actualización y separación del código CIIU que anteriormente recopilaba dichas actividades” (Subrayado fuera del texto original).
2. “Se aclare el efecto jurídico y alcance de la Resolución No. 00114 del 21 de Diciembre de 2020 con respecto a lo dispuesto con respecto al beneficio de renta Exenta de que trata la ley 2010 de 2019 en su artículo 91 (Articulo 235-2 Estatuto Tributario), y el Decreto 286 del 26 de febrero de 2020, en especial con el beneficio dispuesto por la normativa mencionada para los CIIU 7110 (Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica) y 9008 (Otras actividades de espectáculos en vivo).
Se aclare si el contenido de la Resolución No. 00114 del 21 de Diciembre de 2020 modifica y/o adiciona lo dispuesto por la Ley 2010 de 2019 en su artículo 91 (Articulo 235-2 Estatuto Tributario), y el Decreto 286 del 26 de febrero de 2020 con respecto a los CIIU objeto del beneficio de renta exenta de economía Naranja, en especial los CIIU 7110 (Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica) y 9008((Otras actividades de espectáculos en vivo)
Se determine y/o aclare la aplicabilidad actual del beneficio de renta exenta del que trata la ley 2010 de 2019 en su artículo 91 (Articulo 235-2 Estatuto Tributario), y el Decreto 286 del 26 de febrero de 2020 para el CIIU 7110 y el CIIU 9008.”
En lo atinente al código CIIU 7110, por favor tener en cuenta lo explicado en el Oficio N° 902179 del 17 de marzo de 2021, en particular lo destacado en la respuesta al punto anterior.
Ahora bien, en lo referente al código CIIU 9008, éste, en efecto, se encuentra consagrado en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario como una de las actividades que califican para el incentivo tributario para empresas de economía naranja, así:
| CÓDIGO CIIU | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD |
| (...) | (...) |
| 9008 | Otras actividades de espectáculos en vivo |
| (...) |
Sin embargo, en la Resolución DIAN N° 000114 de 2020 - por la cual la DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE - aunque el mencionado código CIIU se mantiene, tiene la siguiente descripción: “Otras actividades de espectáculos en vivo n.c.p.” (subrayado fuera del texto original).
La abreviatura “n.c.p.” corresponde a “No clasificado previamente”, de acuerdo con lo informado por el DANE en el documento CIIU Rev. 4 A.C. (2020) (https://www.dane.gov.co/files/acerca/Normatividad/resoluciones/2020/CIIU Rev 4 AC.pdf), en el cual, asimismo, se indica:
“9008 Otras actividades de espectáculos en vivo n.c.p.
Esta clase incluye:
- Los espectáculos en vivo, tales como: circos, títeres, pantomima, narración, declamación, entre otros.
- Las actividades de grupos o compañías de danza.
Esta clase excluye:
- Las actividades de parques recreativos y playas. Se incluyen en la clase 9329 'Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.'.
- El funcionamiento de ferias y exposiciones de naturaleza recreativa. Se incluye en la clase 9329 'Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.'.
- Las actividades de productores o empresarios de espectáculos teatrales en vivo. Se incluyen en la clase 9006 'Actividades teatrales'.
- Las actividades de productores o empresarios de espectáculos musicales en vivo. Se incluyen en la clase 9007 'Actividades de espectáculos musicales en vivo'.” (Subrayado fuera del texto
original).
En contraste, en el documento CIIU Rev. 4 A.C. también publicado por el DANE (
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciiu/CIIU Rev4ac.pdf) se mencionaba:
“9008 Otras actividades de espectáculos en vivo
Esta clase incluye:
- Los espectáculos en vivo tales como circos, títeres, pantomima, narración, declamación, entre otros.
Esta clase excluye:
- Las actividades de parques recreativos y playas. Se incluyen en la clase 9329, 'Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.'.
- El funcionamiento de ferias y exposiciones de naturaleza recreativa. Se incluye en la clase 9329, 'Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.'.
- Las actividades de productores o empresarios de eventos o espectáculos artísticos en vivo. Se incluye en la clase 9007, 'Actividades de espectáculos musicales en vivo'.”.
Así las cosas, es menester remitirse para tales efectos a las Resoluciones DIAN N° 000114 de 2020 y DANE N° 0549 de 2020, así como al documento CIIU Rev. 4 A.C. (2020), vigentes a la fecha; a menos que el proyecto de inversión se hubiese presentado ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura cuando aún se encontraba vigente la Resolución DIAN N° 000139 de 2012 (por la cual la DIAN adoptó la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU revisión 4 adaptada para Colombia).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.