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Oficio 9243 de 2019 DIAN

(Aduanero) Usuario Aduanero Permanente

92432019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 9243 DE 2019

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 100005046 del 25/01/2019, 100012056 del 21/02/2019

Tema Aduanas

Descriptores Usuario Aduanero Permanente

Fuentes formales Artículo 12, 271-2 Y 271-1 Decreto 2685 de 1999 y artículo                                            1o del 390 de 2016

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

¿Es viable que el Fondo Rotatorio de la Policía autorizado por la DIAN como U.A.P., mediante resolución No. 03708 de 2012, pueda realizar desaduanamiento y exportaciones a entidades del sector público y sector de defensa y ofrecer este servicio a dichas entidades?

Respecto al interrogante planteado es importante precisar:

El artículo 28 del Decreto 2685 de 1999, define el USUARIO ADUANERO PERMANENTE, así:

“(...) Se entiende por usuario aduanero permanente la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este decreto.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrán tener la categoría de usuarios aduaneros permanentes los depósitos públicos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

El artículo 32 ibídem vigente, señala las OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES., quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes, tendrán las siguientes obligaciones:

“(…) a) Suscribir v presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de Sociedades de Intermediación Aduanera*;

 b) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto y en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante;

d) Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita;

e) Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente;

f) <Literal derogado por el artículo 58 del Decreto 1232 de 2001>.

g) Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h) Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine;

i) Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera;

j) Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera;

k) Expedir el carné a todos sus representantes* y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y utilizarlo solo para ei ejercicio de ia actividad para la cual se encuentran autorizados;

I) Mantener permanentemente informada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre sus representantes* y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras e informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre su vinculación, desvinculación o retiro;

m) Destruir los carnés que identifican a los representantes* o auxiliares del Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando hayan sido desvinculados o una vez quede en firme el acto administrativo que haya impuesto sanción de cancelación del reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente, o cuando no se obtenga la respectiva renovación y,

n) Actuar como Usuario Aduanero Permanente sólo después de aprobada la garantía requerida por las disposiciones legales (Subrayado fuera de texto)

A su vez el artículo 33 del Decreto 2685 de 1999, establece las PRERROGATIVAS DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES., las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, tendrán durante la vigencia de la misma, las siguientes prerrogativas especiales:

“(...) a) Obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de practicar la inspección aduanera cuando lo considere conveniente.

En todo caso, el levante procederá cuando se hayan cumplido las obligaciones establecidas en las disposiciones que regulan la materia;

b) Las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, solo deberán constituir la garantía global a que se refiere este Decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo en los casos de garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c) Los Usuarios Aduaneros Permanentes podrán acceder a los beneficios previstos en éste Decreto para los Usuarios Altamente Exportadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para estos últimos Usuarios.

Para tal efecto, al momento de su reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente o al momento de su renovación, el interesado deberá solicitar su reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador, acreditando los requisitos exigidos para el efecto.

d) Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, en los términos previstos en este decreto y habilitación del depósito privado para procesamiento industrial.

e) Efectuar el pago consolidado de la totalidad de los tributos aduaneros vio sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior (Subrayado fuera de texto)

Por lo expuesto es necesario considerar que en el ámbito de la legislación aduanera la calidad de Usuario Aduanero Permanente se adquiere por la persona natural o jurídica que haya reunido o acreditado los requisitos para ser reconocido e inscrito como tal, las condiciones para adquirir la calidad se relacionan directamente con el volumen y valor F.O.B. en dólares, de sus operaciones de importación y/o exportación, gozando de algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones aduaneras.

Así las cosas, revisadas las normas antes citadas respecto a las obligaciones y las prerrogativas que constituyen privilegios a favor del U.A.P., no se encuentra dentro de las mismas, establecida ninguna posibilidad de que un U.A.P., preste el servicio de desaduanamiento a mercancías a otros usuarios, ya que el reconocimiento como usuario aduanero permanente que ostenta en el desarrollo de sus actividades tiene sus límites establecidos en las normas y por lo tanto no es viable que preste el servicio de agenciamiento, lo cual iría en contraposición de la normatividad aduanera.

Respecto al agenciamiento aduanero estas obligaciones se encuentran en cabeza de las Agencias de Aduanas, sobre el particular dispone el Decreto 2685 de 1999 lo siguiente:

“(...) ARTÍCULO 12. AGENCIAS DE ADUANAS. Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades(...)”.

Esta Subdirección se ha pronunciado en anteriores oportunidades respecto a la naturaleza de las estas agencias:

"...Con el fin de tener una comprensión de las actividades y funciones de las Agencias de Aduanas es preciso remitirnos a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Decreto 2685 de 1999, a través del cual se les señala como aquellas personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero; actividad que consiste en adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero; y su actuación se realiza directamente ante las autoridades aduaneras a nombre y por encargo de los importadores y exportadores.

La norma aduanera califica la actividad de agenciamiento aduanero como un auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero, y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

Igualmente ha determinado que la actividad de agenciamiento aduanero se encuentra sometida a las regulaciones especiales que trae el Decreto 2685 de 1999 y al control por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto 2685 de 1999.

Para obtener la autorización como Agencia de Aduanas y realizar las actividades de agenciamiento aduanero de que trata el artículo 12 del Decreto 2685 de 1999, el interesado debe elevar una solicitud ante la DIAN, con la acreditación de unas condiciones y requisitos y además ceñirse a un procedimiento previsto en el mismo decreto en el Título II, Capítulo 1 y en el Título IV, Capítulo l y II.

Verificadas las condiciones y requisitos generales y especiales la DIAN le otorga la autorización a la Agencia de Aduanas mediante acto administrativo motivado. (Artículo 82 del Decreto 2685 de 1999)

En dicha resolución queda consignado el permiso que la DIAN le otorga a la Agencia de Aduanas para que pueda ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, sus obligaciones y deberes que ésta adquiere.

Como la Agencia de Aduanas es un obligado aduanero directo de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto 390 de 2016, es responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su intervención. Por ello en el acto administrativo que lo autoriza para ejercer el agenciamiento aduanero lo conmina a constituir la garantía que le corresponda, so pena de que la autorización quede sin efecto. (…) Oficio 028723 de 23 de octubre de 2017.

Por lo cual se concluye, que no es posible por parte de los U.A.P., realizar actividades propias de las agencias de aduanas como el desaduanamiento de las mercancías en importación o exportación o someter a otro régimen aduanero a entidades del sector público y sector de defensa ni prestar servicio de agenciamiento ningún usuario, teniendo en cuenta que las actividades de los Usuarios Aduaneros Permanentes se limitan expresamente realizar los trámites de desaduandamiento autorizados para el desarrollo de su objeto social y actividad de importación y exportación de mercancías propias del giro normal de su negocio y actividad.

Como se aprecia de lo expuesto, revisada la naturaleza jurídica de los Usuarios Aduaneros Permanentes y las Agencias de Aduana, son completamente diferentes, mientras las Agencias de Aduana realizan desaduanamiento de mercancías a todos los usuarios que requieran su servicios de intermediación, facultad otorgada por la normatividad, los UAP., solo pueden adelantar los trámites aduaneros propios de sus operaciones.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - "técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica