Concepto 3 de 2004 DIAN
(Aduanero) ¿En qué porcentaje debe hacerse efectiva la póliza de cumplimiento de disposiciones legales que ampara una importa
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 3 DE 2004
(Febrero 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES:
IMPORTACION CON FRANQUICIA
PROBLEMA JURIDICO:
¿En qué porcentaje debe hacerse efectiva la póliza de cumplimiento de disposiciones legales que ampara una importación con franquicia arancelaria al tenor de lo dispuesto por el Decreto 2893 de 1991, respecto de la cual se cumplen los requisitos para obtener dicha franquicia, cuando parte de la mercancía importada es hurtada?
TESIS JURIDICA:
LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES DE UNA IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA ARANCELARIA AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2893 DE 1.991, DEBE HACERSE EFECTIVA PARCIALMENTE POR EL VALOR DE LOS GRAVÁMENES ARANCELARIOS CORRESPONDIENTES A LA MERCANCÍA QUE FUE HURTADA MÁS EL 10% DE DICHO VALOR.
INTERPRETACION JURIDICA:
El Decreto 2893 de 1.991, por medio del cual se reglamentan las exenciones de gravámenes arancelarios para las importaciones destinadas a la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural, establece en su artículo 2º las personas, condiciones y formalidades que se deben tener en cuenta para efectos del reconocimiento de tales exenciones.
Así mismo el artículo 3º ibídem señala, que previa la presentación de la Declaración de Despacho para consumo, el importador debe constituir una garantía a favor de la Nación por el valor de los gravámenes arancelarios, más el 10% de dicho valor y comprobar ante la DIAN que se ha dado cumplimiento a los requisitos de que tratan los literales a) y b) del artículo 2º, so pena de que se haga efectiva dicha garantía y se suspenda el beneficio de la exención por un periodo de dos (2) años.
Al tenor literal de las normas comentadas, si se cumple dentro del periodo de vigencia de la garantía, lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2893 de 1.991 y se demuestra el correcto uso de los papeles importados, con excepción de los papeles que fueron robados, deberá la administración aduanera ordenar hacer efectiva la garantía parcialmente, o sea por el valor de los gravámenes arancelarios correspondientes a la mercancía que fue hurtada más el diez por ciento (10%) de dicho valor, por no cumplirse los requisitos exigidos por las normas aduaneras para gozar de la exención.
De otra parte, según el artículo 2º del Decreto 2685 de 1.999, para la aplicación de las normas aduaneras, deberá tenerse en cuenta además de los principios orientadores establecidos en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, los principios de eficiencia y de justicia, éste último según el cual para la aplicación de las disposiciones aduaneras deberá tenerse un relevante espíritu de justicia, pues, el Estado no aspira a que al usuario aduanero se le exija más que aquello que la misma Ley pretende.
Lo anterior significa que si dentro del período de vigencia de la garantía el importador comprueba ante la DIAN que la mercancía que no le fue hurtada cumplió con los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 2º del Decreto 2893 de 1.991, o sea que se destinó el papel importado con exención de gravamen exclusivamente a la edición de libros y revistas, y que se llevan los libros especiales registrados en la Cámara de Comercio para su control exclusivo, no sería procedente ordenar la efectividad de la garantía por el valor total asegurado, ya que su efectividad solo puede operar frente a la mercancía que incumplió la norma y en ningún momento frente a la mercancía que si la cumplió.
Respecto al segundo interrogante consistente en sí el incumplimiento parcial de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2893 de 1.991, trae como consecuencia, además de la efectividad parcial de la garantía, la suspensión del beneficio de la exención por el periodo ordenado en dicha disposición, es del caso precisar que el inciso segundo del dicho artículo textualmente establece:
"... En caso de incumplimiento a las obligaciones a que se refiere el presente artículo, se hará efectiva la garantía y se suspenderá el beneficio de la exención por un periodo de dos (2) años..." (se subraya).
De la lectura de dicha norma se concluye claramente, que el simple incumplimiento de la disposición normativa, sin entrar a diferenciar si tal incumplimiento es total o parcial, dará lugar a hacer efectiva la garantía por el valor incumplido y a suspender el beneficio de la exención por un periodo de dos (2) años. Lo anterior, teniendo en cuenta el principio general de interpretación de la Ley contenido en el artículo 27 del Código Civil, según el cual cuando el sentido de la ley sea claro, no le es dado a el interprete consultar su espíritu o hacer distinciones que la norma no establece.
GPLA/LDM