Concepto 17002 de 1988 DIAN
(Tributario) Factura cambiaria de compraventa
Texto del documento
CONCEPTO 017002
Agosto 30 de 1988.
FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA
Pregunta lo siguiente:
1. Las facturas cambiarias de compra-venta, que pasen de $1.000.000 de pesos, en qué casos causan Impuesto de Timbre Nacional ?
2. El impuesto de timbre nacional, en las facturas cambiarias de compra venta que pasen de $1.000.000, sólo debe pagarse cuando se va a adelantar la acción o procedimiento ejecutivo ante el Juzgado?
3. Si hay que pagar el impuesto de timbre nacional en las facturas cambiarias de compra-venta que pasen de $1.000.000, quien lo debe pagar el cliente o la empresa?
4. Cualquier otra información que aclare la forma de causación y pago del impuesto de timbre nacional.
Damos respuesta a sus interrogantes en el orden planteado así:
1.- La factura cambiaria de compra-venta además de los requisitos exigidos por el artículo 621 del Código de Comercio, debe contener los establecidos en el artículo 774 del mismo Código; lo cual de conformidad con el artículo 772 del ordenamiento legal citado, las facturas cambiarias como tal, son un título valor sujeto al impuesto de timbre nacional, que gozan en cierto momento de la exención del impuesto de timbre nacional, siempre que se den las exigencias a que se refiere el numeral 8o del artículo 26 de la Ley 2ª de 1976.
El artículo 14 de la Ley 2ª de 1976 y el artículo 66 de la Ley 75 de 1986, establecen que el impuesto de timbre nacional se causará sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, los cuales tendrán una tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre su cuantía.
El artículo 42 de la Ley 43 de 1987, fijó un tope superior al millón de pesos ($1.000.000) para pagar el impuesto de timbre nacional sobre los instrumentos privados incluidos los títulos valores de cuantía determinada de que trata el numeral 19 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, con la excepción de los literales allí enumerados y transcritos en el artículo 42 de la Ley antes mencionada.
De suerte que, atendiendo lo expresamente contemplado en la norma citada y demás normas que regulan el caso debatido, cuando quiera que se trate de una “factura cambiaria” que corresponda a un título valor en sí no paga el impuesto de timbre nacional en la medida que no sobrepase el millón de pesos de que trata el artículo 42 de la Ley 43 de 1987 y concordante con el artículo 1o del Decreto 2523 de 1987 (diciembre 30). En los términos anteriormente transcritos, estima este Despacho haber absuelto el contenido en sus pedimentos 1, 2 y 3.
El artículo 20 del Decreto 88 de 19 de enero de 1988, al hablar de la prueba del pago del Impuesto de Timbre, dice: “El Impuesto de timbre nacional, así como sus sanciones e intereses, se harán efectivos mediante su pago y deberán acreditarse con la presentación de la declaración del impuesto de timbre en la cual conste el pago correspondiente”.
No está por demás advertirle que el numeral 8o del artículo 26 de la Ley 2ª de 1976, prescribe que están exentos del impuesto de timbre nacional las “facturas cambiarias”, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio del lugar respectivo.
Además de lo solicitado en su consulta, pide cualquier otra información que aclare la situación concerniente a las facturas cambiarias, para lo cual esta Subdirección tiene a bien comunicarle que cuando se trate de una factura comercial al tenor de lo dispuesto en el artículo 964 del Código de Comercio en armonía con el artículo 14 del Decreto 1222 de 1976 reglamentario de la exención concedida en el numeral 44 del artículo 26 de la Ley 2ª de 1976, se debe tener en cuenta que: “Se entiende por factura cualquier documento que cumpla las siguientes condiciones:
a) Ser expedida por un comerciante.
b) Versar exclusivamente sobre las mercaderías vendidas, sin perjuicio de que incluya condiciones relacionadas con la entrega o con el pago.
Consideramos haber hecho claridad sobre los puntos planteados en su escrito en relación con la factura cambiaría de compraventa y la factura comercial.