Oficio 487 de 2018 DIAN
(Aduanero) Usuario Aduanero Permanente
Texto del documento
OFICIO 487 DE 2018
(abril 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100004293 del 20/02/2018
Tema Aduanas
Descriptores Usuario Aduanero Permanente
Fuentes formales Artículos 32, 33, 34 y 124 del Decreto 2685 de 1999
Artículo-82 Resolución 4240 de 2000.
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
En la solicitud de la referencia el peticionario menciona el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, que dispone:
"[Cancelación de tributes aduaneros y sanciones. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los usuarios aduaneros permanentes deberán presentar la declaración consolidada de papos a través del sistema informático aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo Estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad.
El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ocasionará la suspensión automática de las prerrogativas consagradas en este decreto para los usuarios aduaneros permanentes, mientras se acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda hacer efectiva la garantía por el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y las sanciones a que haya lugar y de la aplicación de la sanción de suspensión o cancelación que corresponda.]" (Subrayado y negrillas son nuestras)
Seguidamente presenta los casos e interrogantes, los cuales este Despacho resolverá en términos generales conforme nuestra competencia legal, así:
1) Si se presenta una declaración de tipo inicial con levante automático y a esta declaración se le presenta una corrección voluntaria sin sanción o pago alguno de tributos aduaneros, obteniendo levante dentro del mes siguiente a la declaración inicial.
a) ¿Sobre cuál se debe presentar la declaración consolidada de pago, la declaración inicial o la declaración de corrección?
Entre las obligaciones de los usuarios aduaneros permanentes, literales a) y b) del artículo 32 del Decreto 2685 de 1999 se estableció:
"[a) Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de sociedades de intermediación aduanera;
Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo previsto en este decreto y en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; ]" (Subrayado y negrillas son nuestras)
La prerrogativa del literal e) del artículo 33 del Decreto 2685 de 1999 para los usuarios aduaneros permanentes, dispone:
"e) Efectuar el pago consolidado de la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido el levante durante el mes inmediatamente anterior (las negrillas son nuestras)
Del mismo modo, el artículo 124 ibídem, señala:
[Pago de tributos aduaneros. Presentada y aceptada la declaración, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, deberá efectuarse a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del plazo establecido en el artículo 115 del presente decreto, o dentro del plazo para presentar la declaración de importación anticipada, declaración de corrección, declaración de legalización, declaración de modificación o declaración consolidada de pagos. (...)] (Subrayado y negrillas son nuestras)
El artículo 82 de la resolución 4240 de 2000 reglamentó el pago de los tributos aduaneros, así:
"[Pago de los tributos aduaneros. La declaración de importación, una vez aceptada, se entiende habilitada como recibo de pago para la cancelación de los tributos aduaneros en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para recaudar.
Con la declaración de importación presentada y aceptada y dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito, se realizará el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar.
En las administraciones aduaneras con procedimientos manuales y en los eventos en que se presenten fallas en el sistema informático aduanero, se utilizarán los formatos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.
PAR. –La transacción de pago de los tributos aduaneros y sanciones exigibles en - -una declaración -de-importación,-se podrá realizar a través de canales electrónicos utilizando recibos oficiales de pago diligenciados a través de los servicios informáticos electrónicos que para tal efecto disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior aplica también para el pago consolidado a que hacen referencia los artículos 344 y 202 del Decreto 2685 de 1999, por parte de los usuarios aduaneros permanentes y los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Cuando la totalidad del pago se realice a través de canales electrónicos, no será necesario presentar físicamente las respectivas declaraciones de importación ante las entidades autorizadas para recaudar. (Subrayado y negrillas son nuestras)
De las normas expuestas, es claro que los usuarios aduanero permanentes están obligados ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales a liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo a la forma establecida en las disposiciones citadas, así:
-Presentando dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes la declaración consolidada de pagos a través del sistema informático aduanero.
-La declaración consolidada de pagos deberá contener las liquidaciones de las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido el levante durante el mes inmediatamente anterior.
En este orden de ideas, es dable concluir que frente al supuesto de hecho relacionado con una declaración de corrección de la declaración de inicial que obtuvo levante en el mes inmediatamente anterior, el termino de los cinco (5) días hábiles es para realizar el pago de la declaración inicial utilizando el recibo oficial de pago, independientemente que este en curso, el obtener el levante de la declaración de corrección de dicha declaración inicial.
2. Conforme la primera pregunta, si el pago se realiza a la declaración inicial dentro de los primeros cinco días hábiles del mes correspondiente.
a) ¿Cómo se demostraría la obligación a la declaración corrección (reemplaza la declaración inicial) si esta obtuvo levante en el mes siguiente?
Las obligaciones de los usuarios aduaneros permanentes de suscribir y presentar las declaraciones en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como, el liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, no se modifican cuando el importador de manera voluntaria corrige las declaraciones de importación, aun cuando estas hayan sido pagadas con la presentación de la declaración consolidada de pagos a través del sistema informático aduanero.
En el evento que el usuario aduanero permanente realice el pago de la declaración de corrección haciendo uso de la prerrogativa del literal e) del artículo 33 del Decreto 2685 de 1999, obtenido el levante, para la cancelación de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, deberá proceder conforme lo previsto en el artículo 34 ibídem.
Debe tener en cuenta: "La declaración de corrección reemplazará en su totalidad la declaración de importación inicial. Por tal razón, el declarante deberá diligenciar el formulario en su totalidad; es decir, además de corregir los errores presentados en la declaración de importación anterior, deberá incorporar la totalidad de los datos restantes." (cartilla de instrucciones declaración de importación y andina del valor 2010, Capítulo tres).
En lo que corresponde al ejemplo que presenta, las repuestas están dadas en los puntos anteriores.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad-técnica, dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina