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Oficio 17202 de 2019 DIAN

(Tributario) Facturación del servicio de alquiler de equipos para la realización de artes escénicas

172022019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 17202 DE 2019

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000257 del 20/05/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores          Servicios Gravados

Fuentes formales Ley 1493 de 2011. D.R. 1258 de 2012.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

La Dirección de artes-Ley de Espectáculos Públicos del Ministerio de Cultura, remitió a esta dependencia el email de la referencia, mediante el cual indaga por la facturación del servicio de alquiler de equipos para la realización de artes escénicas.

Básicamente pregunta cómo debe expedir la factura "para el no cobro del IVA".

Sobre el particular nos permitimos manifestarle que ya ésta Subdirección respecto del artículo 6o de la Ley 1493 de 2011 que consagra los servicios artísticos excluidos del IVA y el correspondiente decreto reglamentario (1258 de 2012) ha emitido doctrina.

Así mediante el Oficio No.001957 de 16 de enero de 2014, que se anexa para mayor conocimiento, precisó:

"(...) Visto lo anterior y en atención a la interpretación que demanda artículo 27 del Código Civil - “[c]uando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu” - para éste Despacho es palmario que el servicio de montaje de tarimas, equipos de sonido, equipos de iluminación y plantas eléctricas para la organización de la escenografía de un espectáculo público de las artes escénicas se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.

Por el contrario, la prestación del servicio de alquiler de los citados bienes se encuentra gravada con el comentado impuesto, toda vez que el mismo no se encuentra consagrado expresamente en las exclusiones previamente reseñadas ni en las previstas por el artículo 476 del Estatuto Tributario.

De igual manera mediante el Oficio No. 076290 de 7 de diciembre de 2012, se señaló que tampoco se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas la adquisición de bienes tales como luces para la realización del espectáculo, pues la exención del impuesto sobre las ventas procede en forma directa para quién preste el servicio y deberá estar asociado exclusivamente a la escenografía de los espectáculos públicos de las artes escénicas, pero debe quedar claro que no opera para la adquisición de bienes, (...)"

Quien alquila los equipos deberá expedir la correspondiente factura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 615 del Estatuto Tributario. Sobre este aspecto anexa el Oficio 32428 de 7 de noviembre de 2018.

En conclusión, por el alquiler de los equipos para la realización de espectáculos de artes escénicas, se causa el impuesto sobre las ventas, siendo obligación del responsable expedir la respectiva factura con el lleno de los requisitos legales.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica