Oficio 19445 de 2014 DIAN
(Tributario) (Int 190) Impuesto a las ventas - Importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas
Texto del documento
OFICIO 019445 int 190 DE 2014
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Importaciones que no Causan el Impuesto Sobre las Ventas |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.428 LEY 1607 DE 2012 ART. 40 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En la comunicación de la referencia pregunta sobre el estado de la reglamentación del artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, y afirma que algunas empresas de servicio postal y transporte de mercancías ya están aplicando el artículo.
Sobre el particular se precisa, que el artículo 40 de la citada ley, señaló:
"Artículo 40.- Adiciónense al artículo 428 del Estatuto Tributario, el literal j) y un parágrafo transitorio:
j) La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 a partir del 1° de enero de 2014. El Gobierno reglamentará esta materia. A este literal no será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.” (Énfasis nuestro)
Nos permitimos informar que el proyecto de Decreto reglamentario para el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012 se encuentra surtiendo los trámites correspondientes ante las diferentes entidades del Gobierno Nacional.
Al no existir reglamentación vigente a este despacho no le es viable realizar interpretación distinta, a que el pago del impuesto sobre las ventas y los demás gravámenes aduaneros para los bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 siguen sujetos a las normas formales y sustanciales que reglamentan la materia, hasta tanto se expida la reglamentación para acceder al beneficio señalado en el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012.
Sin embargo, en atención a su afirmación damos traslado de la consulta a la Dirección de Gestión de Aduanas para que se pronuncien sobre el particular si lo estiman necesario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.428LEY 1607 DE 2012 ART. 40
Descriptores
Importaciones que no Causan el Impuesto Sobre las Ventas