Oficio 32113 de 2019 DIAN
(Tributario) Estampilla Pro -Universidad Nacional
Texto del documento
OFICIO 32113 DE 2019
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
VIGENCIA DE NORMAS
Fuentes Formales
CÓDIGO CIVIL ARTS 27 y 28
LEY 4 DE 1913 ART 52 y 53
LEY 1697 DE 2013 ART 14
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
Hay que advertir que los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos, en estos en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
De acuerdo con lo explicado se atenderán los diferentes temas en forma general y en lo de nuestras competencias tributarias, para atender el asunto de la referencia, precisando que fue trasladado por competencia por la Doctora Magda Mercedes Arévalo Rojas, Subdirectora de Gestión Financiera del Ministerio de Educación Nacional, solicitando se indique o no la procedencia de la devolución o compensación solicitada por el SENA.
Frente a tal solicitud debe aclararse que no es competencia de esta entidad ser instancia decisoria acerca de las solicitudes realizadas a otras entidades, dentro de procedimientos que se adelantan por parte de las dependencias de las mismas. Tampoco corresponde mediante concepto de esta entidad resolver casos particulares y concretos relacionados con las funciones y competencias de dependencias de otras entidades. La interpretación de los contratos y las obligaciones pendientes por parte de entidades obligadas y contribuyentes de la Estampilla Pro-Universidad Nacional, es propia del Ministerio de Educación quien hecho los requerimientos o solicitudes da traslado a la Subdirección de Recaudo y Cobranzas de la DIAN para que inicie el cobro de los valores correspondientes.
En consecuencia, se atenderá únicamente el tema de vigencia de la ley 1697 de 2013 correspondiente a la estampilla Pro -Universidad Nacional. Para este efecto lo procedente es remitirse al tenor literal de la Ley 4 de 1913 en donde se encuentra disposición especial acerca de su aplicación. Luego se revisará la Ley 1697 de 2013, para determinar si allí se señala en forma expresa a partir de cuando entra en vigor.
LEY 4 DE 1913.
ARTICULO 52.
La ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada.
La promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termine la inserción.
ARTICULO 53.
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los casos siguientes:
1. Cuando la ley fije el día en que deba principiar a regir, o autorice al Gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley el día señalado.
2. Cuando por causa de guerra de guerra u otra inevitable estén interrumpidas las comunicaciones de algunos o algunos Municipios con la capital, y suspendido el curso ordinario de los correos, en cuyo caso los dos meses se contarán desde que cese la incomunicación y se restablezcan las comunicaciones.
De acuerdo con la Ley 4 del 20 de agosto de 1913, en sus artículos 52 y 53, por regla general la ley obliga en virtud de su promulgación. Por promulgación se entiende la inserción en el periódico oficial, para nuestro caso el Diario Oficial y su observancia principia dos meses después de promulgada, salvo que la misma ley fije el día en que deba comenzar a regir.
En el presente caso la Ley 1697 de 2013, “Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, fue objeto de publicación en el Diario Oficial No. 49.010 de 20 de diciembre de 2013.
Revisado el contenido integral de la Ley 1697 de 2013 se encuentra que el artículo 14 es expreso al determinar desde cuando rige dicha ley “La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación”, de lo cual se colige que su vigencia se predica a partir o desde el 20 de diciembre de 2013, fecha en que fue promulgada. El término o expresión “a partir de ” se debe entender en su sentido natural de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el cual explica:
a partir de
1. loc. prepos. desde (II denota el punto del que procede algo). A partir de mañana iré al gimnasio.
2. loc. prepos. Seguido de un nombre, expresa que lo designado por él es la base o el punto inicial. Es posible obtener energía nuclear a partir del uranio.
Adicionalmente, cabe recordar que cuando el sentido de la ley es claro no corresponde al interprete buscar una interpretación so pretexto de consultar su espíritu de acuerdo con el artículo 27 y 28 del Código Civil.
ARTICULO 27. < INTERPRETACIÓN GRAMATICAL >.
Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
ARTICULO 28. < SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS >.
Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. (Subrayados y negritas fuera de texto)
En conclusión, la Ley 1697 de 2013 señaló en su artículo 14 en forma expresa el día a partir del cual entra en vigencia, lo cual corresponde con el día de la publicación en el Diario Oficial que es el 20 de diciembre de 2013.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.