Oficio 62495 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Es cierto que todos los recursos financieros que perciba el Fondo de Servicios Educativos deben estar exentos del
Texto del documento
OFICIO 62495 DE 2014
(noviembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C., 07 NOV. 2014
100202208-1388
Ref.: Solicitud radicado número 065366 del 31/10/2014
Atento saludo
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita se le absuelvan dos inquietudes relacionadas con el Gravamen a los Movimientos Financieros, comedidamente me permito en el mismo orden planteado darle respuesta a su solicitud.
Pregunta 1:
¿Es cierto que todos los recursos financieros que perciba el Fondo de Servicios Educativos deben estar exentos del 4X1000? ¿Cuál es el deber ser que la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Tolima debe impartir a los rectores - Ordenadores de gasto de los Fondos de Servicios Educativos para obtener esta exoneración, si es del caso?
Respuesta 1:
La doctrina vigente de este Despacho ha sido reiterada en el tema objeto de la primera inquietud planteada en su escrito, entre otros en los conceptos 029563, 029559 del 11 de abril de 2001 respectivamente, oficio 039694 del 18 de mayo de 2009 y finalmente al atender una consulta relacionada con el tema igualmente en el oficio 049419 del 15 de agosto de 2014, cuya parte pertinente se transcribe:
"OFICIO 049419 DE 2014 AGOSTO 15. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Finalmente, aunque no es materia de estudio en el tema expuesto por usted, pero para que lo tenga en cuenta si es pertinente, es importante precisar que otra cosa diferente son las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, referidas en los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, relacionadas con la operaciones que realice "la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de los órganos ejecutores, así como el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de los entes territoriales".
El Decreto 405 de 2001 señala que para efectos de los numerales 3 y 9 del citado artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como manejo de recursos públicos, aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del presupuesto general de la nación y/o territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores, así como el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a la Tesorería General de la Nación, a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin, para lo cual el tesorero respectivo debe marcar las cuentas donde se manejen de manera exclusiva los recursos públicos del presupuesto General de la Nación y/o territorial. (Subrayado fuera del texto).
En los anteriores términos se atiende su solicitud relacionada con el numeral 1.
Pregunta 2:
¿Los Fondos de Servicios Educativos, deben causar todos sus ingresos previa legalización del contrato? ¿Qué hacer cuando el contrato se ha legalizado, contabilizado y reflejado en los estados financieros y no ha sido posible que el responsable desembolse lo pactado, en el entendido, de que los fondos de Servicios Educativos no cuentan con representación legal y por lo tanto no se podría iniciar un cobro coactivo?
Respuesta 2:
El tema planteado en el presente ítem no es de competencia de este Despacho, toda vez que es un asunto de carácter territorial que debe ser resuelto por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y crédito Público, sin embargo, revisada la doctrina proferida por esta Dirección se transcribe la siguiente:
"Conceptos en Materia Tributaria y Financiera Territorial No. 32
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
ASESORÍA No. 024404
27 de agosto de 2008
Consultante: ÁLVARO PACHÓN PASACHOA
Tesorero General
Alcaldía Municipal de Soacha
Soacha, Cundinamarca
Tema: Procedimiento tributario.
Subtema: Cobro coactivo.
En atención a la comunicación del asunto, damos respuesta en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir, que la respuesta no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Después de citar normas municipales relacionadas con la estructura administrativa del municipio, funciones de la Dirección de Impuestos, Estatuto de Rentas y Resolución de delegación de funciones, pregunta: “¿Qué funcionario debe ejercer la función de cobro coactivo de las obligaciones a favor del Municipio, según los documentos mencionados anteriormente?''
El artículo 59 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002 establece:
“Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos." (Subrayado fuera de texto).
Como se observa, los municipios deben aplicar el procedimiento tributario del Estatuto Tributario Nacional para el cobro de impuestos y demás recursos como multas y derechos".
En los anteriores términos se atiende su solicitud, no obstante si quedan dudas respecto a su segunda inquietud deberá formularlas ante la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”- “técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica