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Oficio 63363 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Personas que laboran en una agencia de Aduanas pueden hacer parte de la lista de elegibles propuesta por una entida

633632014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 63363 DE 2014

(Noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno ebtidad emisora>

DIRECCIÓN E IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001304

Ref.: Radicado 31758 del 19/05/2014

Tema Aduanas

Descriptores OBSERVADORES EN OPERACIONES DE IMPORTACION

Fuentes formales Artículo 74-1 Decreto 2685 de 1999. Artículos 1, 2, 3 y 6

Resolución 2199 de 2005

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta, sí personas que laboran en una agencia de Aduanas pueden hacer parte de la lista de elegibles propuesta por una entidad gremial y en tal calidad participar como observadores en operaciones de importación.

- Decreto 2685 de 1999

"ARTÍCULO 74-1. OBSERVADORES EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN.

<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2373 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la presencia de observadores de las operaciones de importación en determinados lugares de arribo habilitados, seleccionados de listas elegibles de candidatos presentados por los gremios, aprobadas por la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La función del observador de la operación de importación consistirá en observar de cerca las operaciones de trámite de importación de un determinado tipo , de mercancías pudiendo, a solicitud del funcionario competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, rendir informe técnico sobre clasificación arancelaria, descripción, identificación, cantidad, peso y valor u otros aspectos de la mercancía.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentará mediante resolución de carácter general los requisitos de inscripción y de participación en los procesos de control."

- Resolución 2199 de 2005

"ARTÍCULO 1o. OBSERVADOR EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6934 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso 1o. modificado por el artículo 1 de la Resolución 9785 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El observador en las operaciones de importación es la persona natural propuesta como tal por una asociación gremial reconocida, que contando con conocimientos y experiencia en un sector económico industrial o comercial específico, ha obtenido autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para apoyar técnicamente la labor de los funcionarios inspectores que laboran en las dependencias de Comercio Exterior de las Administraciones de Aduanas o de Impuestos y Aduanas.

La participación del observador en las operaciones de importación respecto de las diligencias de inspección física o documental de mercancías, previas al levante, es facultativa y su autorización para actuar como tal no implica ni constituye vínculo contractual de ningún tipo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, por tanto, no causará erogación alguna del tesoro nacional. Igualmente dicha participación no genera para el observador en las operaciones de importación responsabilidades disciplinarias o penales en relación con el desarrollo de la respectiva actuación administrativa, salvo que incurra en hechos fraudulentos".

"ARTÍCULO 2o. OBJETO Y FUNCIONES. La actuación de los observadores estará encaminada a brindar apoyo en las labores de lucha contra el contrabando, la subfacturación y cualquier otro tipo de prácticas que puedan constituir fraude aduanero, y apoyar con sus conocimientos técnicos a la Administración Aduanera en las diligencias de inspección de mercancías previas al levante".

"ARTÍCULO 3o. CONDICIONES Y APROBACIÓN DEL OBSERVADOR EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN. Para actuar en las operaciones de importación, en calidad de Observador, se deben reunir las siguientes condiciones:

a) Ser persona natural;

b) Hacer parte de las listas de elegibles aprobadas por la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, lo cual implica tener amplia experiencia y conocimientos en un sector económico, productivo o comercial;

c) Haber obtenido la autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer la actividad de Observador de las operaciones de importación.

Para la aprobación de las listas por parte de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, los gremios presentarán a la Secretaría de la misma la lista de los candidatos para realizar las actividades de observación de las operaciones de importación, señalando la jurisdicción aduanera en donde actuarán.

Para acreditar los méritos académicos y la experiencia que sustentan la idoneidad técnica del respectivo Observador, los gremios deberán acompañar las hojas de vida de los candidatos, en las cuales se consigne la experiencia profesional y un breve resumen sobre el perfil profesional, conocimientos, experiencia y aptitudes técnicas de interés para la función de Observador en las operaciones de importación".

"ARTÍCULO 6o. CONFLICTO DE INTERESES. No podrán adelantar las actividades a que se refiere la presente resolución, los Observadores que tengan un interés directo en una operación de importación, en razón de su actividad económica, laboral o profesional.

(...)"

De las normas ut supra transcritas claramente se puede apreciar, que para el Observador de operaciones de importación consagrado en el artículo 74-1, en cuanto a los requisitos de inscripción y participación, la norma sustantiva le asignó a la Dian, la facultad reglamentaria y en desarrollo de dicha facultad se establecieron de manera expresa, las condiciones y requisitos que deben reunir las personas debidamente propuestas, para efectos de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, lo autorice para actuar como tal, no encontrándose en las normas referenciados, restricción o impedimento alguno en virtud a los vínculos laborales que ostente la persona propuesta.

Lo anterior, sin perjuicio del conflicto de intereses que se puede presentar, cuando el observador tiene "un interés directo en una operación de importación", ya sea atendiendo a su actividad económica, laboral o profesional, evento en el cual por disposición legal expresa no puede intervenir en esa operación, tal como lo consagra el artículo 6 de la Resolución transcrita.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a Ja página electrónica de la DIAN www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina