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Oficio 900403 de 2022 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre las ventas, bienes exentos

9004032022Tributario
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Texto del documento

OFICIO 900403 DE 2022

(enero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-74

Bogotá D.C., 21/01/2022

Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Bienes exentos
Fuentes formales:Artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se certifique “si el equipo 'Central de Monitoreo Modelo M6000C Biolight' se encuentra dentro del listado que contiene el artículo primero del Decreto legislativo No 551 del 15 de abril de 2020” (subrayado fuera de texto) indicando “en cuál de los numerales del mencionado artículo se ubica este equipo”.

Sin embargo, es de reiterar que, a la luz del citado artículo 56, a esta Subdirección le compete actuar como “autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría (sic), en lo de competencia de la Entidad”, en cuyo contexto “La doctrina emitida (...) será de carácter general y no se referirá a asuntos particulares(subrayado fuera de texto).

Así las cosas, en el cumplimiento de sus funciones, no le corresponde a este Despacho emitir certificaciones -como la solicitada- derivadas de la interpretación y/o aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria.

Precisado lo anterior se exponen las siguientes consideraciones generales:

En el listado de bienes exentos del impuesto sobre las ventas - IVA de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020 -amparados con dicha medida durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19 y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-292 de 2020 respecto de su vigencia- se encuentran, entre otros, los siguientes:

--  91 - Monitor de presión arterial

-- 92 - Monitor de signos vitales (medición de frecuencia cardiaca, presión arterial sistólica, diastólica y media, temperatura, saturación de oxígeno, gasto cardíaco)

-- 108 - Monitor fetal

-- 130 - Equipo de órganos de los sentidos

-- 207 - Monitor de transporte

De modo que corresponderá a la parte interesada determinar si el equipo “Central de Monitoreo Modelo M6000C Biolight” encaja dentro de alguno de los anteriores bienes o en algún otro que haga parte del mencionado listado.

Finalmente, no sobra recordar que:

i) Los 211 bienes listados en el Decreto Legislativo en comento “son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19'' (subrayado fuera de texto) tal y como se indica en su parte motiva.

ii) “Los beneficios tributarios son, en general, taxativos, limitados, personales e intransferibles' (cfr. Corte Constitucional, M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA, Sentencia C-057/21) y de interpretación restrictiva (cfr. Corte Constitucional, M.P. ALEJANDRO LINARES CANTILLO, Sentencia C-292/20).

iii) La exención de que trata el artículo 1° del Decreto Legislativo 551 de 2020 no puede extenderse a bienes que no se encuentren expresamente señalados en dicha disposición normativa.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica