Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 900999 de 2021 DIAN

(Tributario) Presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2018

9009992021Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 900999 DE 2021

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0157

Bogotá, D.C. 10/02/2021

TemaProcedimiento tributario
DescriptoresInformación exógena
Fuentes formales Artículos 65 y 88 de la Ley 1437 de 2011
Artículo 20 del Decreto 4048 de 2008
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO, sentencia del 26 de septiembre de 2018, Radicación No 66001-23- 33-000-2015-00375-01(23569).

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria insiste en las inquietudes formuladas a través del Radicado 100178047 del 23 de noviembre de 2020; las cuales, no obstante, fueron atendidas por este Despacho mediante Oficio No 910952 del 18 de diciembre del mismo año, ya que - en su parecer - no se dio “una respuesta clara, completa y de fondo".

Las inquietudes, a saber, fueron las siguientes:

1. ¿Era obligatorio atender las disposiciones establecidas en la Resolución DIAN No 000024 del 9 de abril de 2019 para efectos de la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2018?

En el referido Oficio No 910952 se informó que “las disposiciones establecidas en la mencionada Resolución No 000024 son de obligatorio cumplimiento" (resaltado fuera de texto).

La antepuesta aseveración se fundamenta en los artículos 65 y 88 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales establecen respectivamente que:

i) “Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso" (resaltado fuera de texto).

ii) “Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo" (resaltado fuera de texto).

Como se sabrá, la Resolución No 000024 del 9 de abril de 2019 - por la cual se modificó parcialmente la Resolución No 000060 del 30 de octubre de 2017 y la Resolución No 000045 del 22 de agosto de 2018 - fue publicada en el Diario Oficial No 50.928 del 16 de abril de 2019 y no ha sido anulada (ni suspendida) a la fecha por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2. ¿En qué disposiciones legales se basó la DIAN para “inaplicar” los parágrafos 1o y 3o del artículo 631 del Estatuto Tributario al expedir la Resolución No 000024 de 2019?

Mediante el pronunciamiento, objeto de disenso, se indicó que lo dispuesto en los parágrafos 1o y 3o del artículo 631 del Estatuto Tributario “se atendió en debida forma con la Resolución No 000060 mencionada en el punto anterior".

Asimismo, se explicó que “en ocasiones resulta necesario realizar modificaciones a la resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria por un determinado año gravable, su contenido, características técnicas y plazos de presentación - en el caso sub examine la Resolución No 000060 - con el propósito p.ej. de facilitar los correspondientes reportes" y que, en lo que a la Resolución No 000024 de 2019 se refiere, “fue proferida con base en las facultades legales consagradas particularmente en los artículos 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, y 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario".

Es de agregar que no compete a esta Subdirección pronunciarse sobre el supuesto incumplimiento de los referidos parágrafos del artículo 631 ibídem - tal y como lo argumenta la peticionaria - ni emitir un juicio sobre el particular.

En efecto, es preciso reiterar que, tal y como lo dispone el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho “Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales” (cfr. numeral 3 de la citada norma), entre otras.

3. En caso de ser afirmativa la respuesta del interrogante #1 ¿bajo qué condiciones los obligados deben corregir o presentar extemporaneamente la información tributaria correspondiente al año gravable 2018?

Mediante el Oficio No 910952 se manifestó que “Cualquier corrección o presentación extemporánea de la información tributaria correspondiente al año gravable 2018 se deberá realizar de conformidad con lo señalado en las Resoluciones No 000060 de 2017, No 000021 y No 000045 de 2018 y No 000024 de 2019” (resaltado fuera de texto), respuesta que - tal y como se indicó en la solución al interrogante #1 - se fundamenta en los artículos 65 y 88 de la Ley 1437 de 2011.

En este punto, la peticionaria solicita se le aclare si “hay lugar a aplicar las sanciones establecidas por el artículo 651 del Estatuto Tributario o cualquier otro tipo de sanción establecida en la legislación colombiana, o si por lo contrario, el obligado puede corregir y/o presentar extemporáneamente la información en cumplimiento de las disposiciones de la Resolución, sin estar obligado liquidar/pagar ningún tipo de sanción”.

Al respecto, resulta conveniente tener en cuenta lo expresado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO, en sentencia del 26 de septiembre de 2018, Radicación No 66001-2333-000-2015-00375-01 (23569):

“(...) sólo se debe sancionar la presentación de información con errores de contenido, que son 'aquellos relacionados con datos, cifras o conceptos específicos que, por ley, está obligado a reportar el contribuyente'.

Así mismo (...) por las características técnicas de la información y por los requerimientos para su presentación, también se pueden presentar inconsistencias formales que impiden el acceso a la información o alteran su contenido, las cuales se deben analizar en cada caso particular para establecer si obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad tributaria y, si por lo tanto, procede la sanción, pues sólo son sancionables los errores que causan daño al Estado.” (resaltado fuera de texto)

Luego, no es viable jurídicamente afirmar o negar, en términos absolutos, que hay lugar a aplicar las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario por parte de la Administración Tributaria en el supuesto consultado, ya que ello exige examinar y determinar el incumplimiento de la respectiva obligación tributaria y, como consecuencia de ello, la existencia de un daño ocasionado al Estado, lo cual debe realizarse en cada situación en concreto, escapando así de la competencia de esta Subdirección.

Por último, tampoco corresponde a este Despacho, en el ámbito del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, establecer un lineamiento general sobre la posibilidad de que los contribuyentes “corrijan/presenten extemporáneamente la información exógena de 2018 (...) sin lugar a pagar sanción alguna” (resaltado fuera de texto), tal y como lo requiere la peticionaria.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículos 65 y 88 de la Ley 1437 de 2011Artículo 20 del Decreto 4048 de 2008Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO, sentencia del 26 de septiembre de 2018, Radicación No 66001-23- 33-000-2015-00375-01(23569).

Descriptores

Información exógena