Oficio 902444 de 2020 DIAN
(Tributario) Conciliación Contencioso Administrativa Conciliación Contencioso Administrativa - Requisitos
Texto del documento
OFICIO 902444 DE 2020
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Conciliación Contencioso Administrativa Conciliación Contencioso Administrativa - Requisitos |
| Fuentes Formales | LEY 2010 DE 2019 ART 118 DECRETO 688 DE 2020 ART 3 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se responda de nuevo su consulta debido a que en su consideración no se ha brindado una respuesta, planteando como preguntas las siguientes:
1. ¿El contribuyente puede presentar solicitud de Conciliación Contenciosa Administrativa?
2. ¿La prueba del pago de los valores objeto de conciliación, es el recibo de pago presentado y cancelado en bancos con ocasión de la solicitud? Es suficiente este recibo como prueba del pago.
¿Cuál es el mecanismo idóneo para enlazar el pago de los valores objeto de conciliación a la nueva declaración de corrección?
3. ¿Se debe realizar nuevamente el cálculo de intereses y, pagar mediante otro recibo de pago el valor faltante? ¿Desde y hasta cuándo se debe realizar dicho calculo?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante reiterar que no es competencia de este Despacho resolver casos particulares o brindar asesoría específica sobre asuntos que se adelanten en otras dependencias o entidades, por lo cual se atenderá el asunto de manera general, sobre la interpretación normativa a que haya lugar.
Así las cosas, se debe indicar que el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, dispone, entre otros aspectos, que:
“ARTÍCULO 118. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así:
Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. (...)”
De este modo, está claro que la solicitud debe ser elevada por el contribuyente a la DIAN, y podrán conciliarse hasta el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado o Tribunal Administrativo.
Para ello, la misma norma indica que debe:
“(.)
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de junio de 2020.
El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2020 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado.
La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada.
Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias”.
Así las cosas, dentro de los requisitos listados se precisa que debe adjuntarse la prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación. Para el caso de aquellos procesos contra liquidaciones oficiales que se encuentren en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, deberá adjuntarse el pago del 100% del impuesto en discusión y el 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
Por otra parte, es pertinente resaltar que el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 modificó de la siguiente forma el plazo para presentar la solicitud de la conciliación contencioso-administrativa de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019:
“Artículo 3. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Parágrafo. La ampliación del plazo del artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, de que trata el presente artículo, es aplicable a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a las entidades territoriales.”
No obstante, se advierte que las particularidades de la presentación de la prueba del pago están siendo objeto de reglamentación. Por ende, hasta tanto no sea expedida la misma, este Despacho reitera las consideraciones del oficio No. 004894 de 2020, esto es, los requisitos listados por la norma están siendo reglamentados según lo dispuesto en la agenda reglamentaria del año 2020 y los contribuyentes deberán atender a las disposiciones que consagre dicho reglamento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
LEY 2010 DE 2019 ART 118 DECRETO 688 DE 2020 ART 3
Descriptores
Conciliación Contencioso Administrativa Conciliación Contencioso Administrativa - Requisitos