Concepto 77 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Cuando se modifica una importación temporal de corto plazo a largo plazo partir de que momento se computa el térm
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 77 DE 1998
(23 de noviembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES: IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuando se modifica una importación temporal de corto plazo a largo plazo partir de que momento se computa el término de la modalidad a largo plazo.
TESIS JURIDICA
CUANDO SE MODIFICA UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CORTO PLAZO A LARGO PLAZO, EL TÉRMINO DE PERMANENCIA DE LA MERCANCIA COMIENZA A CONTARSE A PARTIR DE LA FECHA DEL LEVANTE DE LA DECLARACIÓN INICIAL DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CORTO PLAZO.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el artículo 41 de Decreto 1909 de 1992, En la importación temporal de largo plazo los tributos aduaneros se liquidan en cuotas semestrales iguales por el término de duración de la importación, los cuales se deben cancelar a partir del vencimiento del primer semestre (parágrafo del artículo 15, resolución 408 de 1992). A su vez el inciso segundo del artículo 45 ibídem indica lo siguiente:
“para convertir una importación temporal de corto plazo, deberá modificarse en este aspecto la declaración de importación, liquidando los tributos aduaneros que se habrían causado desde la fecha de presentación de a declaración inicial, siguiendo las normas consagradas por las importaciones de largo plazo y cancelando las cuotas que se encuentren vencidas”.
Por lo anterior se evidencia que al indicarse que para convertir una declaración de importación temporal de corto plazo a modalidad de largo plazo se deben liquidar los tributos aduaneros causados desde la fecha de presentación de la declaración inicial y cancelar las cuotas que se encuentren vencidas, se infiere que el término de duración de la importación temporal de largo plazo debe empezar a contarse a partir del levante de la declaración inicial (Termino interpretado mediante concepto 174 de 1994), ya que se esta haciendo alusión al hecho de que ha transcurrido o vencido mínimo el primer semestre de permanencia de a mercancía en el país.
AUC/JGC