Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 8476 de 1999 DIAN

(Aduanero) Contribuyente del Régimen Tributario Especial

84761999Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 8476 DE 1999

(Agosto 31)

Diario Oficial No 43.697, de 9 de septiembre de 1999

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Señor

NEPOMUCENO BUSTACARA T.

Gerente General

Cooperativa de Vigilancia

Cooviporc

Ciudad.

Referencia: Aclaración concepto número 6490 del 24 de agosto de 1999.

Tema: Impuesto sobre la Renta.

Subtema: Contribuyente del Régimen Tributario Especial.

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1998 concordante con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 del mismo año, esta División es competente para absolver consultas jurídicas de carácter general en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

En relación con el concepto de la referencia nos permitimos aclararle que, según el artículo 63 de la Ley 223 de diciembre 20 de 1995, que sustituyó el artículo 19 del Estatuto Tributario, las entidades cooperativas se someten al impuesto sobre la renta y complementarios conforme al Régimen Tributario Especial y están sujetos a retención en la fuente respecto de rendimientos financieros según lo previsto en el parágrafo 3o. del artículo 19 del Estatuto Tributario, artículo 44 del Decreto 700 de 1997 e inciso 3 del artículo 10 del Decreto 124 de 1997.

Sin embargo, en lo relativo a los demás conceptos no están sujetos a la retención en la fuente siempre que se demuestre su naturaleza jurídica ante el Agente Retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia. Esto sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICÓN,

Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria,

Oficina Jurídica U.A.E. DIAN.