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Concepto 15528 de 1990 DIAN

(Tributario) Declaración de ingresos y patrimonio de asociaciones religiosas

155281990Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 015528

del 28 de junio de 1990

Tema: Declaración de ingresos y patrimonio - asociaciones religiosas.

Presenta usted consulta a nombre de la Venerable Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica en Colombia, acerca de las obligaciones fiscales que actualmente pueden recaer sobre las entidades de la Iglesia Católica, específicamente en relación con la declaración de ingresos y patrimonio.

Al efecto, hace hincapié en los artículos II, III y XXV del Concordato vigente entre la República de Colombia y la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1974, principalmente en cuanto garantizan a la Iglesia Católica plena libertad e independencia de la potestad civil, y respeto a la legislación canon por parte de las autoridades de la República específicamente en el derecho de la iglesia a recabar libremente de sus fieles contribuciones y ofrendas para sus propios fines.

Acepte, ante todo, Señor Obispo, la presentación de disculpas por la tardanza en dar respuesta a su consulta, ocasionada por las consideraciones especiales que el propio tema involucra.

Considerarnos oportuno manifestar primeramente que, en cuanto concierne a la legislación fiscal actualmente vigente, ella no encierra de ninguna manera desconocimiento del alcance de las cláusulas consagradas en el Concordato entre la República y la Santa Sede. Por el contrario, específicamente la obligación de presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, en cuanto concierne a entidades religiosas de la Iglesia Católica, lejos de apartarse de las disposiciones concordatarias, encuentra amplio basamento en las cláusulas del Artículo XXIV que reza:

“Las propiedades eclesiásticas podrán ser gravadas en la misma forma y extensión que las de los particulares. Sin embargo, en consideración a su peculiar finalidad, se exceptúan los edificios destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales y los seminarios.

Los bienes de utilidad común sin ánimo de lucro, pertenecientes a la Iglesia y a las demás personas jurídicas de que trata el artículo IV del presente Concordato, tales como los destinados a obras de culto, de educación o beneficencia, se regirán en materia tributaria por las disposiciones legales establecidas para las demás instituciones de la misma naturaleza”.

Conviene recalcar que la presentación de una declaración de ingresos y patrimonio, conforme está dispuesta en la legislación tributaria (Artículos 574, 598 y 599 del Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias), parte del supuesto de que las entidades obligadas a presentarla no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, el contenido de tal declaración no puede entenderse como conducente a la conformación de unas bases de tributación; más bien constituye una información importante para la Administración Tributaria con el fin de lograr otras finalidades que le son propias, como el control a personas o entidades que sí son contribuyentes.

Por otra parte, es conocido que la declaración de ingresos y patrimonio debe contener, entre otros datos, “la discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos” de la entidad declarante: Estatuto Tributario, artículo 599, numeral 3. A este respecto, la Dirección General de Impuestos Nacionales, atendiendo a la especial disposición contenida en el artículo XXIV del Concordato, antes transcrita, considera que en la declaración de ingresos y patrimonio de las entidades eclesiásticas no es menester incluir ningún valor patrimonial en relación con los edificios destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales y los seminarios. Esta interpretación se aplica por igual a los objetos destinados al culto, a los tesoros de orden artístico, histórico y documental que esos edificios contienen y, en general, a los elementos necesarios para que los edificios mencionados satisfagan su finalidad propia como entidades de la Iglesia Católica.

En síntesis, en respuesta a sus distinguidas comunicaciones de la referencia, este Despacho reitera la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio por parte de las diversas asociaciones religiosas, entidades éstas que, por lo que atañe a la iglesia Católica, serán todas las que tienen personería jurídica propia, con la limitación que expresamente se ha consignado en este concepto respecto de ciertos bienes.

Por lo demás, continúan plenamente vigentes las disposiciones fiscales que puedan recaer sobre las entidades de la Iglesia Católica respecto del impuesto sobre las ventas y de las retenciones en la fuente, en cuanto aquéllas se constituyan en responsables del IVA o intervengan en operaciones que las hagan agentes de retención, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de orden fiscal.

JPGM/MPAM.