Oficio 84 de 1998 DIAN
Declaración de importación - Presentación. Declaración de importación - termino
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 84 DE 1998
(20 de abril)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES: DECLARACION DE IMPORTACION -PRESENTACION DECLARACION DE IMPORTACION –TERMINO
Consulta usted si la declaración de importación que ampara un vehículo, se encuentra en firme a la luz del artículo 26 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo 6o del Decreto 1800 de 1994, cuando esta declaración no ha sido corregida y no se ha notificado requerimiento especial aduanero dentro de los dos años siguientes a su presentación en bancos o entidades financieras autorizadas, y si la DIAN puede controvertir el precio declarado después del vencimiento de los dos años de que trata el artículo mencionado y formular cuenta adicional.
Sobre el particular le manifiesto, que el Decreto 1800 de 1994, en su artículo 6o, modificó el artículo 26 del Decreto 1909 de 1992, y dispuso que «la declaración de importación quedará en firme cuando transcurridos dos (2) años, contados desde su presentación en los bancos o entidades financieras no se ha notificado requerimiento especial aduanero. Cuando se haya corregido la declaración de importación, este término se contará a partir de la fecha de presentación de la última declaración de corrección”.
Conforme a la norma transcrita, la Administración Aduanera puede formular requerimiento especial aduanero contentivo de los puntos que propone revisar o corregir de la declaración de importación, dentro del término de los dos años contados a partir de su fecha de presentación en bancos o entidades financieras autorizadas o de su última corrección. El requerimiento especial aduanero formulado con posterioridad a esta fecha, es extemporáneo ya que la declaración de importación se encuentra en firme, de acuerdo a la norma en cita. En este sentido se interpretó en Concepto No. 103 de 1996, del cual remito fotocopia, el cual sostiene en su Tesis Jurídica, que el requerimiento especial aduanero notificado después de transcurrir el término de dos años contados a partir de la presentación de la declaración en bancos o entidades financieras autorizadas o de su última corrección, es extemporáneo, dada la firmeza de la declaración de importación. En consecuencia, es procedente el archivo de la actuación administrativa.
Por lo anterior, las declaraciones de importación se encuentran en firme, si la Administración Aduanera no profirió ni notificó requerimiento especial aduanero dentro del término consagrado en el artículo 6o del Decreto 1800 de 1994. Así mismo, tampoco podría expedirse válidamente la liquidación oficial de corrección o de revisión de valor correspondiente.
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