Oficio 942 de 2013 DIAN
(Aduanero) Solicita "se revise el concepto 68 de 2013, argumentando que "la aplicación exegética de la norma en temas tan espe
Texto del documento
OFICIO 0942 DE 2013
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D. C. 8 JUL. 2013
100202208 -942
Doctora
CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ
Directora de Gestión de Aduanas
Cra. 8 No. 6 C - 38 Piso 6
Bogotá; D.C.
Ref.: Solicitud radicado número 000318 del 12 06 2013.
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Reaprovisionamiento de Buques |
| Fuentes Formales | Resolución 4240 de 2000, arts 298, 299, 300, 302 |
Cordial saludo Dra. Claudia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ámbito de competencia dentro del cual será atendida su solicitud.
Mediante el radicado de la referencia solicita a este Despacho “se revise el concepto 68 de 2013, argumentando que "la aplicación exegética de la norma en temas tan especializados y excepcionales debe hacerse en concordancia con la realidad de la operación logística". Para tal efecto, transcribe lo señalado en una página web, sobre la forma como se surte de combustible un barco y señala la forma en que puede darse la operación de exportación de combustibles, a través de barcazas, en puntos de exportación.
Al respecto, de manera atenta se precisa lo siguiente:
Mediante Resolución 90 de septiembre 27 de 2012, se adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y' uno de los objetivos para la expedición de este acto administrativo, apunta a fortalecer las instancias de coordinación jurídica al interior de la Dirección de Gestión Jurídica y de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales, para la expedición de actos administrativos, la representación judicial y extrajudicial, la expedición de la doctrina y la revisión de proyectos de normatividad.
Enmarcado en este propósito, el artículo 40 de la resolución en cita determina que las solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica, deberán además de ser formuladas por los Directores de Gestión del Nivel Central, deben observar, entre otros, el siguiente requisito:
“6. Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Seccional o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable”. (Énfasis añadido).
Encuentra este despacho que la solicitud de revisión del Oficio 000068 de febrero 12 de 2013, carece de un ejercicio interpretativo de la normativa vigente aplicable al tema, con fundamento en el cual se cuestione la doctrina contenida en el oficio en referencia. El argumento que soporta la solicitud se refiere a “la aplicación exegética de la norma en temas tan especializados y excepcionales debe hacerse en concordancia con la realidad de la operación logística”.
En este orden de ideas de manera comedida, es pertinente manifestar que la actividad de hermenéutica jurídica subyacente a los pronunciamientos doctrinales por esta Dirección, se encuentra soportada en los precisos lineamientos establecidos por el legislador al respecto.
Así las cosas, la exégesis a la que hace referencia en su escrito como metodología cuestionable de interpretación, responde a uno de los pilares básicos de la hermenéutica jurídica, consagrados en nuestra legislación; en particular en los artículos 27 y siguientes del Código Civil, razón por la cual la interpretación gramatical no puede ser objeto de proscripción metodológica en aras de salvaguardar la realidad de las operaciones de comercio exterior.
Finalmente me permito manifestarle que se evidencia según as manifestaciones de su escrito, que la dificultad no surge del análisis doctrinal, sino de una regulación que no responde a la especificidad de algunas operaciones de comercio exterior, razón por la cual de manera atenta se recomienda preparar las respectivas disposiciones para revisión de este despacho e incorporación al Proyecto de Estatuto Aduanero que se pondrá a consideración del gobierno nacional.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Resolución 4240 de 2000, arts 298, 299, 300, 302