Oficio 47437 de 2008 DIAN
(Aduanero) ¿En qué eventos las mercancías importadas por personas jurídicas reconocidas - e inscritas como usuarios altament
Texto del documento
OFICIO 47437 DE 2008
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá D.C. 12 mayo 2008
OFICIO No. 5300012- 146
Señor
JUAN JOSE LACOSTE
Abogado
Carrera 43 B No. 14-51
Centro de Negocios Alcalá Oficina 704
Medellín
Ref. Consulta radicada bajo el número 33140 de 31/03/2008.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad.
En atención a su consulta en la que plantea varias inquietudes, doy respuesta a las mismas en el orden planteado:
1. ¿En qué eventos las mercancías importadas por personas jurídicas reconocidas - e inscritas como usuarios altamente exportadores o usuarios aduaneros permanentes, que ostenten la calidad de grandes contribuyentes, se entenderán sometidas al control de los precios de referencia, estimados o indicativos?".
De acuerdo a la Resolución 12227 de 2007, artículo 1o, el cual adicionó el Parágrafo 4o al artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Altamente Exportadores o Usuarios Aduaneros Permanentes, que ostenten la calidad de Grandes Contribuyentes, sólo están sometidas al control de los precios de referencia, estimados o indicativos, cuando las mercancías sean objeto de inspección física o documental.
2. "¿A qué diligencia se refiere exactamente el parágrafo 4o del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por la Resolución 12227 de 2007, cuando indica que las personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores o usuarios aduaneros permanentes, que ostenten la calidad de grandes contribuyentes, solo estarán sometidas al control de los precios de referencia, estimados o indicativos, cuando las mercancías sean objeto de inspección física o documental"?.
El parágrafo 4 del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por la Resolución 12227 de 2007, se refiere a la diligencia de Inspección Aduanera, prevista en el artículo 126 del Decreto 2685 de 1999, la cual puede ser documental o física, determinada por criterios basados en técnicas de análisis de riesgo o aleatoriamente, dentro del proceso de importación. Así mismo procede esta diligencia por solicitud escrita del declarante.
Señala el artículo 126 Ibídem, que cuando se determine que debe practicarse dicha diligencia, el declarante debe asistir, prestar la colaboración necesaria y poner a disposición los originales de los documentos soporte de que trata el artículo 121 de este Decreto, a que haya lugar y suscribir el acta respectiva conjuntamente con el inspector, en la cual se debe consignar la actuación del funcionario y dejar constancia de la fecha y hora en que se inicia y termina la diligencia. El funcionario que practique la diligencia, debe consignar el resultado de su actuación en el sistema informático aduanero. Esta acta así suscrita, para todos los efectos se entenderá notificada al declarante.
Por su parte, los artículos 83 y 84 de la Resolución 4240 de 2000, regulan la práctica de la Inspección Física y Documental, respectivamente, en los siguientes términos:
"Artículo 83. Inspección física. El declarante deberá presentarse el día designado por la autoridad aduanera en el horario señalado, en la Zona Primaria Aduanera donde se encuentre la mercancía y entregar al inspector, todos los documentos soporte de la declaración, prestando la colaboración necesaria para llevar a cabo la diligencia.
El inspector aduanero, constatará la presencia del declarante, de no encontrarse, dejará constancia del hecho en el acta respectiva. El declarante podrá solicitar nuevamente la práctica de la diligencia de inspección, siempre que no se haya vencido el término de permanencia de la mercancía en depósito.
En todos los casos el sistema informático aduanero reportará a la División de Fiscalización este hecho, para la imposición de la sanción correspondiente.
De acuerdo con las directrices que imparta el Director de Aduanas, la práctica de la inspección física podrá incluir la toma de muestras de las mercancías para su análisis físico o químico, sin que ello implique la pérdida de continuidad de la diligencia.".
"Artículo 84. Inspección documental. El declarante deberá presentarse el día designado por la autoridad aduanera en el lugar y hora señalados, entregar al inspector todos los documentos soporte de la declaración y prestar la colaboración necesaria para llevar a cabo la diligencia.
El inspector aduanero, constatará la presencia del declarante, de no encontrarse, dejará constancia del hecho en el acta respectiva. El declarante podrá solicitar nuevamente la práctica de la diligencia de inspección, siempre que no se haya vencido el término de permanencia de la mercancía en depósito.
En todos los casos el sistema informático aduanero reportará a la División de Fiscalización este hecho, para la imposición de la sanción correspondiente.
Cuando en la inspección documental se determine la existencia de errores u omisiones parciales en la serie o número que identifican la mercancía, o errores u omisiones en la descripción, diferentes a la serie, o descripción incompleta que impida la identificación de la mercancía, el inspector, de conformidad con el inciso primero del artículo 127 del Decreto 2685, podrá suspender hasta por 48 horas la diligencia para efectuar el reconocimiento físico de las mercancías y así verificar la exactitud de la información declarada".
3."¿Cuándo una persona jurídica que cumple con los requisitos señalados en el parágrafo 4 del artículo 172 de la Resolución 4240 adicionado por la Resolución 12227 de 2007, legaliza parcialmente una mercancía amparada por una Declaración de Importación, le son aplicables al resto de las mercancías amparadas con la misma Declaración de Importación inicial los precios de referencia, estimados o indicativos, siendo que la declaración de legalización arrastra la declaración de Importación inicial, pero únicamente se legaliza un ítem específico?".
El artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, contempla la procedencia de la legalización de mercancías extranjeras presentadas a la Aduana en el momento de su importación, que hubieran incumplido alguna obligación aduanera que diera lugar a su aprehensión, pudiendo ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación, en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, según se establezca en el citado decreto.
Así mismo, el artículo 229, ibídem, dispone que cuando sea procedente la declaración de legalización, ésta se presentará cumpliendo los requisitos exigidos y el pago de tributos aduaneros a que haya lugar, más el pago del valor del rescate establecido en el artículo 231 de este decreto, cuando a ello hubiere lugar.
De lo anterior, se desprende que la legalización de las mercancías no exime a las Usuarios Aduaneros permanentes o a los Usuarios Altamente Exportadores del control de los precios de referencia, estimados o indicativos cuando la mercancía sea sometida a inspección física o documental.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica".
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera
Oficina Jurídica DIAN