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Concepto 900930 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 257) Impuesto sobre las ventas IVA - Tarifa vigente

9009302017TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 900930 int 0257 DE 2017

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de diciembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
DescriptoresTARIFA VIGENTE
Fuentes FormalesARTÍCULO 198 DE LA LEY 1819 DE 2016
ARTÍCULOS 429 Y 600 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional en lo de competencia de la entidad.

Con respecto a su solicitud e interpretación del artículo 198 de la Ley 1819 de 2016, relacionada con las siguientes preguntas:

1)Una sociedad que tenga una línea de negocio que distribuya mercancía y a su vez una segunda línea de venta en establecimientos de comercio, cómo debe facturar en enero de 2017 con un IVA del 16% o del 19%?

2)Si el distribuidor externo le surte inventario con tarifa del IVA del 19%, en la estantería del establecimiento de comercio tendría mercancía en enero, del 16% y del 19%?

3)Servicios que se prestaron en diciembre y que son facturados en enero se deben facturar con IVA del 16% o del 19%?

Estamos remitiendo copia del Oficio 001489 del 30 de enero de 2017 "PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS DE LA LEY 1819 DE 2016", en el cual se incluyen los temas anteriormente

En cuanto a la pregunta, de si a la fecha se encuentra facturando con IVA del 19% y le devuelven un producto que facturó con el IVA del 16% el año anterior, se recuerda que las devoluciones como las anulaciones se tratan como una reversión de la operación inicial, lo cual implica que si el IVA en la operación se causó a la tarifa del 16%, en el mismo porcentaje deberá manejarse la reversión de la operación En

Respecto a la pregunta Nro. 5), mediante Comunicado de Prensa DIAN del 26 de enero de 2017 denominado "AUTORRETENCIÓN RENTA REEMPLAZA AUTORRETENCIÓN CREE", se señala que a partir del 1 de enero de 2017 que el autorretenedor debe practicar una autorretención al impuesto sobre la renta y declararse mensualmente en el formulario 350 (Declaración de retención en la fuente) casilla 74 (Otros conceptos )

Fuentes formales

ARTÍCULO 198 DE LA LEY 1819 DE 2016ARTÍCULOS 429 Y 600 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

Descriptores

TARIFA VIGENTE