Oficio 901582 de 2020 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la delimitación geográfica de la palabra "puerto" empleada en los parágrafos 2 y 3 de los artículos 82
Texto del documento
OFICIO 901582 DE 2020
(mayo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 527
Bogotá, D.C. 15/05/2020
| Fuentes formales | Aduanero Ampliación zona no adyacente - CDLI Artículo 82 y 91 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 143 Resolución 046 de 2019 Artículo 5, numeral 11 Ley 1 de 1991 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“1. Solicita se aclare cuál es la delimitación geográfica de la palabra “puerto” empleada en los parágrafos 2 y 3 de los artículos 82 y 91, respectivamente, del Decreto 1165 de 2019, en el que se precise si hace referencia: i) al concepto amplio de puerto contenido en el artículo 5.11 de la Ley 1 de 1991, (ii) o si se hace referencia a la terminal portuaria, entendida como la zona de uso público y la zona adyacente dentro de la cual el concesionario desarrolla sus actividades portuarias producto de una concesión portuaria?
2. El requisito que el área no adyacente sobre el cual se solicite la ampliación se encuentra ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado contenido en el artículo 143 de la Resolución 046 de 2019, aplica para los Centros de Distribución Logística Internacional?
3. Una sociedad que posee un puerto de servicio público habilitado para realizar operaciones de cargue, descargue, manejo y almacenamiento de mercancías bajo control aduanero y dentro de esas mismas instalaciones se encuentra habilitado un Centro de Distribución Logística Internacional. Adicionalmente, el puerto habilitado se encuentra conectado por una vía privada aproximadamente de 2Km con un condominio industrial cerrado. ¿Esta sociedad puede ampliar el área habilitada como CDLI a un área no adyacente localizada: i) a 2 km de distancia del CDLI, (ii) Dentro del condominio industrial cerrado con el cual está conectado por la vía privada, (iii) fuera de la terminal portuaria entendida como la zona de uso público y la zona adyacente dentro del cual el concesionario desarrolla sus actividades portuarias producto de una concesión portuaria, (iv) en un municipio distinto en el cual se encuentra ubicado el CDLI?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respuesta a la pregunta No.1
Respecto a la delimitación geográfica de la definición de puerto, este Despacho se pronunció en el Oficio No. 001794 de 2018 en el siguiente sentido:
“1. ¿Cuál es la delimitación geográfica de la definición de puerto?
Al respecto se hizo necesario realizar una consulta a la Superintendencia de Puertos y transporte, autoridad competente en materia portuaria, quien afirmó:
“La definición de puerto es la contenida en el artículo 5.1.1 de la Ley 191 de 1991,(sic) la delimitación geográfica varía según la ubicación de la zona portuaria, a manera de ejemplo la normatividad contempla las zonas portuarias de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Buenaventura, etc., dentro de estas zonas portuarias, se encuentran los terminales portuarios, muelles y demás instalaciones, los cuales son administrados por las diferentes sociedades portuarias, quienes son titulares de la concesión portuaria otorgada por la Nación.
Es de resaltar, que de manera generalizada es común referirse a una instalación o terminal portuaria específica, administrada por una sociedad portuaria, como si fuera un “PUERTO”, lo cual es impreciso y genera confusión con la definición general de puerto contenida en la Ley 1°. De 1991, que se refiere de manera integral a toda una zona portuaria. Igualmente sucede en la normatividad portuaria, al referirse a una instalación o terminal Portuaria, también se tiende a generalizarse con la expresión “PUERTO”.
Ahora bien, si la pregunta está enfocada a la delimitación geográfica de una instalación portuaria, esta se encuentra descrita dentro del texto del contrato de concesión portuaria, dicha delimitación se divide por lo general en dos partes a saber:
a. Delimitación de la zona de uso público, objeto de la concesión de los bienes de la Nación (playas, terrenos de bajamar y zonas accesorias) entregados a una Sociedad portuaria, para el uso y goce en forma temporal y exclusiva, a cambio de una contraprestación económica.
b. Delimitación de la zona adyacente de servicio, la cual es una zona terrestre de propiedad privada, que se encuentre aledaña a la zona de uso público objeto de concesión.
Así las cosas, una terminal portuaria es un conjunto integrado por la zona de uso público y la zona adyacente de servicios, dentro del cual el concesionario desarrolla las actividades portuarias.”
Teniendo en cuenta que no compete a este Despacho señalar la delimitación geográfica de la definición de puerto, por cuanto ésta se encuentra definida en el Estatuto de Puertos Marítimos (Ley 1 de 1991), resulta claro que en la aplicación del término “puerto” previsto en los parágrafos 2 y 3 de los artículos 82 y 91 del Decreto 1165 de 2019, debemos remitirnos al concepto dado por la Superintendencia de Puertos sobre las áreas que la integran.
Es así como, de acuerdo con el concepto dado por la Superintendencia de Puertos anteriormente transcrito, las áreas que integran o delimitan geográficamente a un puerto son las que hacen parte de la zona de uso público y la zona adyacente de servicios que hacen parte de la concesión, dentro de la cual el concesionario desarrolla las actividades portuarias.
2. Respuesta a la pregunta No. 2.
Para resolver el punto consultado por el peticionario es necesario remitirnos a las disposiciones del Decreto 1165 de 2019 y la norma reglamentaria. Así, los parágrafos 2 y 3 de los artículos 82 y 91 del Decreto 1165 de 2019, respectivamente, establecen que:
Parágrafo 2. Artículo 82:
“En casos especiales debidamente justificados, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como Depósito a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación, se encuentre ubicada dentro del mismo municipio y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura.
Tratándose de centros de distribución logística internacional, se podrá autorizar la ampliación del área habilitada a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación haga parte del mismo puerto, aeropuerto o infraestructura logística especializada en el que se encuentra habilitado el centro de distribución logística internacional y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura.”
Parágrafo 3. Artículo 91:
“Se podrá autorizar la ampliación del área habilitada a instalaciones no adyacentes, siempre que el área sobre la cual se pretenda obtener la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo puerto, aeropuerto o infraestructura logística especializada en el que se encuentra habilitado el Centro de Distribución Logística Internacional y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura.”
Por su parte, el artículo 143 de la Resolución 046 de 2019, reglamentaria del parágrafo 2 del artículo 82 del Decreto 1165 de 2019, señala: "Los Centros de Distribución Logística Internacional deberán cumplir lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 82 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019”.
Así las cosas, se puede observar que son distintas las condiciones establecidas para la ampliación del área habilitada a instalaciones no adyacentes (i) de los Depósitos Públicos y (ii) de los Centros de Distribución Logística Internacional. Lo anterior toda vez que para los primeros, permite que la ampliación se realice a zonas ubicadas dentro del mismo municipio. Por el contrario, para los segundos, los restringe a zonas que hagan parte del mismo puerto, aeropuerto o infraestructura logística especializada en que se encuentre habilitado el CDLI.
Por lo tanto, la posibilidad de ampliar las áreas adyacentes a zonas ubicadas dentro del mismo municipio aplica únicamente a los Depósitos Públicos y no puede hacerse extensivo a los CDLI, por cuanto la norma aduanera contempla de manera especial otras condiciones para la ampliación a las zonas no adyacentes a éste último usuario de comercio exterior.
3. Respuesta a la pregunta No. 3
Teniendo en cuenta lo expuesto en los anteriores puntos 1 y 2, se puede concluir que un Centro de Distribución Logística Internacional ubicado en un puerto podrá ampliar las áreas habilitadas a instalaciones no adyacentes, siempre que el área sobre la cual se pretenda obtener la ampliación se encuentre ubicada dentro del puerto y, por lo tanto, sean parte del mismo contrato de concesión.
Así las cosas, teniendo en cuenta el concepto dado por la Superintendencia de Puertos sobre la delimitación geográfica de la definición de puerto en el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 1 de 1991, los terrenos que se encuentren descritos en el contrato de concesión portuaria, son los que están dentro de la delimitación geográfica del puerto.
Lo anterior implica que los terrenos que no forman parte del contrato de concesión, tampoco se encuentran dentro de la delimitación geográfica de puerto, y por ende, en dichas zonas o áreas no podría darse la ampliación de las áreas habilitadas de un CDLI.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
AduaneroAmpliación zona no adyacente - CDLI Artículo 82 y 91 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 143 Resolución 046 de 2019 Artículo 5, numeral 11 Ley 1 de 1991