Concepto 63 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Puede darse por terminada la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, presentando declarac
Problema jurídico
PUEDE DARSE POR TERMINADA LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, PRESENTANDO DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN BAJO EL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LA REGIÓN DE URABÁ, DE TUMACO Y GUAPI.
Tesis jurídica
NO ES PROCEDENTE LA FINALIZACIÓN DE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, PLAN VALLEJO, POR LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA EN UNA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 63DE 2002
(Abril 22)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | PUEDE DARSE POR TERMINADA LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, PRESENTANDO DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN BAJO EL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LA REGIÓN DE URABÁ, DE TUMACO Y GUAPI. |
| Tesis Jurídica | NO ES PROCEDENTE LA FINALIZACIÓN DE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, PLAN VALLEJO, POR LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA EN UNA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL |
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO - TERMINACION
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 172
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 430
El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera consagra:
'Articulo 172. Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación. La importación temporal puede
terminar con:
a) La exportación definitiva del bien obtenido con las materias primas e insumos importados;
b) La reexportación de bienes de capital dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación del INCOMEX o la entidad que haga sus veces, sobre el cumplimiento de los compromisos de exportación
c) La reexportación de bienes de capital, repuestos, materias primas, insumos y partes, durante la vigencia del programa, previa autorización del INCOMEX o la entidad que haga sus veces.
d) La reexportación de bienes de capital, repuestos y partes, por terminación anticipada del programa, dentro de los sesenta (60) días siguientes la fecha de expedición de la certificación del INCOMEX o la entidad que haga sus veces, que acredite que el usuario justificó la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto:
e) La importación ordinaria;
f) La aprehensión y decomiso de la mercancía en los eventos previstos en el presente Decreto;
g) La legalización de la mercancía cuando se presente uno cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior;
h) El abandono voluntario de la mercancía;
i) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera y el INCOMEX o la entidad que haga sus veces o,
j) La reexportación forzosa cuando el INCOMEX o la entidad que haga sus veces, no expida o apruebe el registro o licencia de importación necesaria para la importación ordinaria prevista en el literal e) del presente artículo"
Como se desprende de la norma transcrita las importaciones temporales realizadas en desarrollo de los sistemas especiales de importación exportación, son susceptibles de finalizar por alguna de las situaciones planteadas en los literales del artículo trascrito.
Por lo cual no es posible hacer extensiva la finalización de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo bajo el régimen aduanero especial consagrado en los artículos 430 y s.s. del Decreto 2685 de 1999, que permite ingresar mercancías a la región de Uraba, Tumaco y Guapi con exención de tributos aduaneros, por cuanto las normas propias de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo son expresas al referir la terminación a la modalidad de importación ordinaria, para lo cual exige el pago de los tributos aduaneros correspondientes.
La legislación aduanera colombiana establece que son dos regímenes exceptivos, con finalidades específicas, es decir no es posible hacer extensivo un procedimiento a otro, cuando las normas regulan en forma expresa la terminación de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, y al régimen aduanero especial.
En consecuencia se concluye que la única modalidad que admiten las normas de Importación Plan Vallejo para dejar las mercancías en el país es la Importación Ordinaria, y de ninguna manera permite que las mercancías permanezcan en el país con la exención de tributos aduaneros.