Concepto 92 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Se encuentra vigente la exención de derechos aduaneros de importación para el sector privado de maquinaria, equip
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 92 DE 2000
(Junio 16)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: DERECHOS DE ADUANA - EXENCION
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Se encuentra vigente la exención de derechos aduaneros de importación para el sector privado de maquinaria, equipos técnicos y elementos necesarios para la Industria Colombiana de Fertilizantes, previstos en el Decreto 1659 de 1964, retomados por el Decreto 255 de 1992?.
TESIS JURIDICA
SI SE ENCUENTRA VIGENTE LA EXENCIÓN DE DERECHOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN PARA EL SECTOR PRIVADO DE MAQUINARIA, EQUIPOS TÉ CNICOS Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA INDUSTRIA COLOMBIANA DE FERTILIZANTES, PREVISTOS EN EL DECRETO 1659 DE 1964?
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto No. 1659 de 1964, mediante el cual se reglamentaron las exenciones de derechos aduaneros de importación para el sector privado, señ aló en el artículo 2o literal f) que:
Artículo 2o. Estarán exentos de derechos de aduana de importación:
...
Literal f). La maquinaria, equipos técnicos y elementos necesarios para la Industria Colombiana de Fertilizantes.
A su turno el Decreto No. 255 de febrero 11 de 1992, por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas, dispuso que continuarían exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones, las siguientes importaciones:
a)...
j) La maquinaria, equipos técnicos y elementos previstos en el decreto 1659 de 1964, artículo 2o, literal f), ( se refiere a la maquinaria, equipos técnicos y elementos necesarios para la Industria Colombiana de Fertilizantes)".
Por tanto, conserva el Decreto la exención de gravámenes arancelarios para las importaciones realizadas por el sector privado cuando se trata de maquinaria, equipos técnicos y elementos necesarios para la Industria Colombiana de Fertilizantes. en los términos señalados en las normas que regulan estas exenciones.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿El Decreto 1659 de 1964 al disponer "... para la Industria Colombiana de Fertilizantes", se refería a una empresa que se llamaba así, o a toda la industria colombiana de fertilizantes?.
TESIS JURIDICA
LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN EL DECRETO 1659 DE 1964, SE REFIERE A TODA LA INDUSTRIA COLOMBIANA EN GENERAL QUE DESARROLLA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON FERTILIZANTES.
INTERPRETACION JURIDICA
La norma generalizó la industria a la cual se dirigía la exención, sin particularizar a una empresa en concreto denominada " Industria Colombiana de Fertilizantes", por tanto debe entenderse que la referencia se hace a toda la industria colombiana que desarrolla esta clase de objeto social, cuya definición gramatical se refiere al "conjunto de establecimientos de un país o región dedicados a tales operaciones, o de los que se dedican a una materia en particular".
PROBLEMA JURIDICO No. 3
¿Cuál es el alcance de "... los elementos necesarios para la Industria Colombiana de Fertilizantes"?.
Hace referencia a las materias primas, insumos y demás productos intermedios, necesarios para la Industria Colombiana de Fertilizantes o a que tipo de elementos hace referencia?.
TESIS JURIDICA
LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA INDUSTRIA COLOMBIANA DE FERTILIZANTES, SON AQUELLOS QUE SE REQUIEREN PARA LA PREPARACIÓN, ELABORACIÓN, PRODUCCIÓN U OBTENCIÓN INCLUSIVE DEL FERTILIZANTE TERMINADO.
INTERPRETACION JURIDICA
Con Sentencia del 10 de octubre de 1997, expediente 8208, Magistrado ponente Dr. Delio Gómez Leyva, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, declaró nulo el concepto jurídico numero 009 del 29 de enero de 1996, el cual en resumen consideraba que la interpretación de maquinaria, equipos técnicos y elementos necesarios para la Industria Colombiana de Fertilizantes, era demasiado amplia, en perjuicio para la industria nacional, por cuanto bajo la acepción "elementos necesarios" se podía incluir todo aquello relacionado con insumos y materias primas necesarios para la producción de fertilizantes e incluso los fertilizantes propiamente dichos, sin embargo, la Sala acogió; una noción de industria que permite determinar los casos en los cuales la importación de elementos necesarios para la industria colombiana de fertilizantes está exenta de gravámenes arancelarios, sin que le sea dable, por lo tanto, a este Despacho pronunciarse respecto de cada bien que se pretenda importar con destinación a dicha industria, toda vez que lo que determina la exención, como lo manifestó el Consejo de Estado, es el proceso de industrialización que sufra el bien importado, y que en síntesis comprende, tratándose de materias primas, su "preparación, elaboración, producción u obtención del bien terminado denominado "fertilizante"
A la luz de lo dispuesto por el Decreto 255 de 1992, tratándose de las exenciones para el sector privado en la importación de " elementos" para la Industria de Fertilizantes, debe tenerse en cuenta que tal exención se predica de aquellos necesarios para la Industria Colombiana de Fertilizantes.
Así las cosas, se considera que las materias primas son " elementos" necesarios para la Industria Colombiana de Fertilizantes, porque tal expresión es genérica y no admite distinció n que permita excluirlo y en igual sentido se pronunció el Consejo de Estado cuando manifestó en la sentencia antes citada, que tratá ndose de materias primas, esta incluído lo necesario para la preparación, elaboración, producción u obtención inclusive del fertilizante terminado.
AUC/ MERN.