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Concepto 77 de 2001 DIAN

(Cambiario) ¿Respecto a la adquisición de divisas, que trámite legal debe adelantarse por compras en el exterior de mercancí

772001Cambiario
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Problema jurídico

¿ RESPECTO A LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS, QUE TRÁMITE LEGAL DEBE ADELANTARSE POR COMPRAS EN EL EXTERIOR DE MERCANCÍA QUE INGRESA A LA ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE MAICAO?

Tesis jurídica

¿ RESPECTO A LA ADQUISICIÓN Y GIRO DE DIVISAS POR COMPRAS EN EL EXTERIOR DE MERCANCÍA QUE INGRESA A LA ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE MAICAO, SE DEBE ADELANTAR EL TRAMITE ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN NO. 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Texto del documento

CONCEPTO CAMBIARIO 77 DE 2001

(Febrero 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ RESPECTO A LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS, QUE TRÁMITE LEGAL DEBE ADELANTARSE POR COMPRAS EN EL EXTERIOR DE MERCANCÍA QUE INGRESA A LA ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE MAICAO?
Tesis Jurídica
¿ RESPECTO A LA ADQUISICIÓN Y GIRO DE DIVISAS POR COMPRAS EN EL EXTERIOR DE MERCANCÍA QUE INGRESA A LA ZONA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE MAICAO, SE DEBE ADELANTAR EL TRAMITE ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN NO. 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS.

GIRO DE DIVISAS

CANALIZACION DE DIVISAS

RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 7

RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 10

RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 58

RESOLUCION 5644 DE 2000

DECRETO 1197 DE 2000 ART. 11

Al respecto, la Resolución No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, por la cual se compendia el Régimen de Cambios Internacionales de nuestro país, establece en su artículo 7, que la importación de bienes es una operación de cambio de las que obligatoriamente se debe canalizar a través del mercado cambiario.

A su vez el artículo 10 ibídem dispone que, todos los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario, las divisas para pagar el valor de sus importaciones.

De conformidad con el artículo 6 de la mencionada Resolución, el mercado cambiario se encuentra constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto, o a través del mecanismo de compensación. Al respecto, el artículo 56 define el mecanismo de compensación; y el artículo 58, que entidades se consideran intermediarios autorizados.

Por su parte, la Circular Externa DCIN - 31 de junio 6 de 2000, reglamentaria de la mencionada Resolución, en su numeral 3 establece que para efectos de la respectiva canalización, los residentes en el país deberán presentar la declaración de cambio por importación de bienes (Formulario 1) utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.

Asimismo establece que en la declaración de cambio, los importadores deberán dejar constancia de los datos relativos al documento de transporte (el cual comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario), registro o licencia de importación y de las licencias de importación, salvo en los casos en que las normas de comercio exterior no exijan dichos documentos, de lo cual se dejará constancia en la casilla de observaciones.

De otra parte y respecto a su inquietud, sobre cual copia de la factura de nacionalización debe entregarse al cliente al momento de hacer una venta un establecimiento comercial ubicado dentro de la zona de Maicao, es del caso manifestar que, la Resolución 5644 de 2000 por la cual se reglamenta el Decreto 1197 de 2000 que regula la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, en su artículo 11 dispone que la factura de nacionalización es el documento aduanero que acredita la legal introducción al resto del territorio nacional, de las mercancías sometidas al sistema de envíos y permite la libre disposición de las mercancías allí amparadas. Asimismo establece que dicha factura deberá diligenciarse en el formulario prescrito por la DIAN con el siguiente destino: El original que acompañará siempre la mercancía, con destino al comprador; y las copias, la primera para el vendedor, la segunda para la Entidad Recaudadora, y la tercera para la Administración Delegada de Maicao. (se subraya).

Por ello y teniendo en cuenta que la tercera copia esta destinada a la autoridad aduanera, es del caso concluir que hasta tanto no se ajusten los respectivos formularios por parte del comité de formularios de la Entidad, deberá continuar habilitándose el original, para los efectos previstos en la mencionada Resolución. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que sobre facturación exija el régimen tributario.